Dictamen nº 297712 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 919049376

Dictamen nº 297712 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2023

Fecha11 Enero 2023
Tipo de documentoGenerales

Nº E297712 Fecha: 11-I-2023

I.\tAntecedentes

Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona bajo reserva de identidad, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de los descuentos efectuados en las planillas de remuneraciones, correspondientes al cobro por concepto de gastos administrativos que estaría realizando la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile (DIBICAR) a funcionarios que, por su intermedio, subarriendan viviendas de propiedad de la Mutual de Carabineros de Chile (MUTUCAR).

Requerido su informe, Carabineros de Chile, a través de su Dirección Nacional de Personal, manifiesta sus consideraciones acerca de la materia planteada.

II.\tFundamento jurídico

Sobre el particular, según los artículos 1° y 2° de la ley N° 18.713 -que establece nuevo Estatuto de la DIBICAR-, los bienes y recursos que forman su Patrimonio de Afectación Fiscal (PAF) están destinados al fin específico de proporcionar al personal institucional las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y al de sus familias. El artículo 3° concede a su Director, entre otras, la facultad de celebrar para esos efectos, a modo ejemplar, contratos de compraventa, de arrendamiento y de mutuo, los que solo obligarán a tal patrimonio.

Por su parte, el artículo 56, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior -Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, dispone que aquel podrá ocupar una vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco, y se le efectuará por este motivo un descuento equivalente al cuatro por ciento de su sueldo base y trienios. Enseguida, su artículo 40 señala, en lo que aquí interesa, que podrán practicarse descuentos derivados de obligaciones que hayan contraído los funcionarios de Carabineros de Chile con organismos administrativos internos y otros prescritos en los reglamentos institucionales.

Luego, el artículo 110 del Reglamento de Intendencia N° 21 -aprobado por el decreto N° 221, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional-, consigna que, en las planillas de pago de remuneraciones, solo podrán efectuarse los descuentos que autoricen las leyes, decretos y la directiva complementaria de este reglamento.

Dicha directiva complementaria, aprobada por la Orden General N° 436, de 1986, modificada por la Orden General N° 2.439, de 2016, ambas de la Dirección General de Carabineros de Chile, manifiesta, en el Título VII, Capítulo 5°, letra c)...

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