Dictamen nº 29408 de Contraloría General de la República, de 26 de Noviembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 748356649

Dictamen nº 29408 de Contraloría General de la República, de 26 de Noviembre de 2018

N° 29.408 Fecha: 26-XI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Cofré Arroyo, exfuncionario de la Dirección de Vialidad, para reclamar la determinación que la Superintendencia de Pensiones habría realizado de su tasa de reemplazo, que excedería el máximo requerido por la ley N° 20.305, para acceder al bono postlaboral, lo cual, según se desprende de su presentación, se debería a que para dicho cálculo no se consideró su renta vitalicia diferida sino su renta temporal.

Requerida de informe, la Superintendencia de Pensiones expresó que no ha emitido un certificado de estimación de la tasa de reemplazo líquida del señor Cofré Arroyo. A su vez, la Dirección de Vialidad señaló que la tasa de reemplazo determinada para el interesado por esa superintendencia, ascendió a un 57,43% -adjuntando la pertinente certificación- por lo que entiende no le corresponde el bono que solicita.

Al respecto, cabe anotar que el artículo 2° de la ley N° 20.305, previene que para optar al bono postlaboral, será necesario cumplir con las exigencias copulativas que establece, entre las cuales se encuentra, en el N° 3, la de tener una tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%, la que según la letra c), de esa misma disposición y número, es la expresión porcentual del cuociente que resulte de dividir el monto mensual de pensión de vejez por la remuneración promedio líquida.

A su turno, la letra a) del precitado numeral dispone que la estimación del monto de la pensión de vejez líquida corresponderá al menor valor entre la proyección de la primera anualidad de la modalidad de retiro programado o una de renta vitalicia establecidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980, ello sin perjuicio del tipo de pensión de vejez a que opte el beneficiario al momento de pensionarse.

En ese contexto, corresponde mencionar que de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes Nos 72.443 y 88.272, de 2016, de este origen, se desprende que es procedente efectuar un recálculo de la tasa de reemplazo líquida de los funcionarios que, tras su entrada en vigencia, se acogieron a modalidades de pensión que les otorgaron mayores ingresos durante los primeros años de jubilación, debiendo utilizarse el menor valor a que se refiere el literal a) del número 3 del artículo de la ley N° 20.305.

Precisado lo anterior, debe destacarse que según señala el recurrente, se habría acogido a pensión de vejez bajo la modalidad de renta temporal con renta vitalicia diferida.

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