Dictamen nº 29300 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 691965325

Dictamen nº 29300 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2017

N° 29.300 Fecha: 09-VIII-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Reyes Herrera, ex Sargento 1° de reserva llamado al servicio activo en el Ejército, impugnando la legalidad de su cese, el que, en opinión de esa entidad castrense, se ajustaría a la normativa que rige la materia.

Al respecto, cabe indicar que el artículo 49, letra b), del decreto ley N° 2.306, de 1978, dispone, en lo que interesa, que en tiempo de paz, el Presidente de la República, a proposición de la Dirección General de Movilización Nacional, podrá llamar al servicio activo a personal de la reserva para el desempeño en las Fuerzas Armadas, lo que, de acuerdo con su artículo 56, podrá hacerse por tiempo indefinido o por el lapso que determinen las necesidades institucionales.

En este sentido, cumple con anotar, según fuese concluido en los dictámenes Nos 18.055, de 2011 y 53.659, de 2015, de este origen, que el término del llamado al servicio activo se materializa mediante un decreto supremo -que, en virtud de lo previsto en el artículo 1°, punto III, N° 2, del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, debe ser emitido por el Ministro de Defensa Nacional, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”-, el que con arreglo al principio de irretroactividad, contemplado en el artículo 52 de la ley N° 19.880, únicamente surtirá efectos desde su total tramitación, como se sostuvo en los dictámenes Nos 68.985, de 2014 y 92.249, de 2015, de esta procedencia, esto es, desde que se le notifique al afectado.

Seguidamente, en lo que dice relación con los fundamentos para cesarlo, es dable indicar que el reseñado artículo 56 contiene una atribución discrecional de la pertinente autoridad que le permite decidir la desvinculación de los reservistas llamados al servicio activo cuando lo requieran las necesidades institucionales; de modo que al producirse la eliminación del señor Reyes Herrera por aplicación de la mencionada potestad, el respectivo instrumento satisfaría la exigencia de ser motivado, de conformidad con lo precisado en el dictamen N° 18.169, de 2017, de esta Entidad Fiscalizadora.

Puntualizado lo anterior, cabe señalar que del análisis de la fotocopia del decreto exento N° 1.660, de 2016, del Ministerio de Defensa Nacional, a través del cual se ordenó el alejamiento del recurrente, se advierte que en dicho documento se puso término al llamado al servicio activo con fines de desempeño profesional del...

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