Dictamen nº 2926 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840316296

Dictamen nº 2926 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2020

N° 2.926 Fecha: 04-II-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ximena Belmar Stegmann, Secretario General (S) del Senado, quien, a solicitud de la Senadora doña Yasna Provoste Campillay, requiere un pronunciamiento que precise los asistentes de la educación a los cuales les corresponde hacer uso del derecho a colación previsto en el artículo 39 de la ley N° 21.109, y en particular, si esta norma beneficia a los trabajadores de las corporaciones municipales; la procedencia de imputar a la jornada laboral la media hora que comprende tal prerrogativa, y de posibilitar su ejercicio a los funcionarios con una carga semanal menor a 43 horas. Además, pide impartir instrucciones a los administradores municipales, tendientes a garantizar el cumplimiento de esa preceptiva.

A su turno, la Municipalidad de Gorbea consulta sobre el tiempo máximo que pueden ocupar los asistentes de la educación para su colación, y el lugar donde debe realizarse.

Requerido de informe, el Ministerio de Educación cumplió con evacuarlo, complementándolo posteriormente.

Como cuestión previa, es útil recordar que de acuerdo, entre otros, con el dictamen N° 4.282, de 2019, la competencia para fiscalizar el cumplimiento de las normas de carácter laboral que rigen a los trabajadores de las corporaciones municipales, corresponde a la Dirección del Trabajo.

Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 21.109 -que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, publicada en el Diario Oficial el 2 de octubre de 2018-, de conformidad con su artículo 1°, “regula el estatuto funcionario de los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.

No obstante, el inciso segundo, letra b), del artículo cuarto transitorio del mismo ordenamiento, preceptúa que a los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos dependientes de aquellas municipalidades o corporaciones municipales que continúen prestando el servicio educacional, se les aplicará a partir del 1 de enero de 2019 el artículo 39 de la ley en examen, entre otras disposiciones.

En este punto, es del caso consignar que la antedicha letra b) fue reemplazada por el artículo 38, N° 6), de la ley N° 21.126, y posteriormente la modificó el artículo , N° 7), de la ley N° 21.152, publicada en el Diario Oficial el 25 de abril de 2019, en aspectos que no inciden en la materia.

Pues bien, de lo...

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