Dictamen nº 29145 de Contraloría General de la República, de 26 de Noviembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 748356581

Dictamen nº 29145 de Contraloría General de la República, de 26 de Noviembre de 2018

N° 29.145 Fecha: 26-XI-2018

Esta Contraloría General representa el documento individualizado en el epígrafe, mediante el cual se sobresee el sumario administrativo ordenado instruir como consecuencia de las observaciones contenidas en el Informe Final N° 125, de 2013, de esta Entidad de Control, respecto de una serie de irregularidades detectadas en las transferencias de fondos y las respectivas rendiciones de cuenta de gastos de representación por parte de diversas embajadas, pues la responsabilidad administrativa que pudiera afectarle al funcionario Juan Martabit Scaff, mencionado en el considerado 6 del acto administrativo en estudio, se encontraría prescrita, toda vez que tal conclusión no se ajusta a derecho.

Al respecto, es útil anotar, según lo previsto en el artículo 157, letra d), de la ley N° 18.834, que la responsabilidad administrativa se extingue, entre otras causales, por la prescripción de la acción disciplinaria, lo que ocurre, acorde con lo dispuesto en el artículo 158 de esa misma ley, cuando se cumplen cuatro años contados desde el día en que el funcionario incurrió en la acción u omisión que le da origen, añadiendo el segundo inciso de este último precepto que si hubieren hechos constitutivos de delito la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal.

Enseguida, se debe destacar, conforme con lo señalado en el inciso primero del artículo 159 de la reseñada ley N° 18.834, que la prescripción de la acción disciplinaria se suspende desde que se formulen cargos; agregando su inciso segundo que si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurren más de dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado el afectado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiere interrumpido, expresión esta última que es impropia, pues corresponde al término “suspendido”, según fuese precisado en el dictamen N° 17.865, de 1995, de esta Contraloría General.

De este modo, del examen del legajo procesal, en lo pertinente, su vista fiscal, aparece que al 9 de enero de 2014, data en que el aludido funcionario habría incurrido en la última falta administrativa que se le atribuye -data en que remitió la rendición de cuentas del IV Trimestre del año 2013, sin la documentación requerida-, y aquella en que se le notificaron los primeros cargos, esto es, el 30 de noviembre de 2015, contenidos a fojas 1.477 y siguientes -que, según lo establecido en los dictámenes Nos 23.910...

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