Dictamen nº 29141 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 691793741

Dictamen nº 29141 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 2017

N° 29.141 Fecha: 07-VIII-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Romero Murua, exfuncionario de la Fuerza Aérea, solicitando un pronunciamiento que le reconozca el derecho a cotizar en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por su desempeño en el sector privado, con el objeto de acceder a una eventual reliquidación de su pensión de retiro de ese régimen institucional.

Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa, en lo que interesa, que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional seguirán sujetos a dicho organismo en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta, contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales les corresponda ese régimen.

A su vez, el inciso tercero del artículo del decreto ley N° 3.500, de 1980, previene que la adscripción al sistema que regula es única y permanente, y subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades en forma simultánea o sucesiva, o que cambie de institución dentro del sistema.

En este sentido, se debe expresar que esta Entidad de Control, mediante su dictamen N° 4.348, de 2007, concluyó, en lo pertinente, que pueden volver a cotizar en la aludida caja solo aquellos jubilados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del citado decreto ley, ya que, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a este, no pudiendo retornar a la mencionada caja, a menos que adquieran alguna de las calidades del artículo 1° de la ley N° 18.458.

Ahora bien, en los antecedentes examinados aparece que después de que el...

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