Dictamen nº 290303 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 922645401

Dictamen nº 290303 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2022

Fecha22 Diciembre 2022
Tipo de documentoGenerales

N° E290303 Fecha: 22-XII-2022

Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato CO-CSRC-01 “Construcción Sistema de Regadío Cuncumén, Región de Valparaíso, Etapa 1”, en atención a las siguientes observaciones:

1.-. No fueron acompañados los siguientes antecedentes:

a) En lo que respecta a las modificaciones Nos 1 y 2 del contrato, sancionadas por las resoluciones exentas Nos 1.018 y 1.271, ambas de 2019, de esa repartición, el informe del Inspector Fiscal, los antecedentes técnicos de respaldo, las especificaciones técnicas especiales, las bases de medición y pago, los análisis de precios unitarios de obras extraordinarias, la minuta de justificación de precios convenidos y el nuevo programa de trabajo.

Asimismo, en lo que dice relación con las modificaciones Nos 3 y 4, aprobadas por las resoluciones exentas N447 y 642, ambas de 2020, de ese servicio, los antecedentes técnicos de respaldo, el nuevo programa de trabajo y el nuevo programa mensual de inversiones.

A su vez, en la modificación N° 5, regularizada por la resolución exenta N° 679, de 2020, de esa entidad, se desconoce el programa mensual de inversiones y el histograma ocupacional de mano de obra.

b) El formulario de calificación del contratista y el presupuesto final del contrato debidamente suscrito.

c) Los informes del punto 7.9 de las bases tipo -aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General
de Obras Públicas, aplicables en la especie- y los planos as built acorde al numeral 25 del respectivo anexo complementario.

d) Los que acrediten la participación del personal mínimo indicado en el numeral 23 del anexo complementario y, en su
caso, las autorizaciones de los reemplazos.

e) La totalidad de las boletas que garantizaron el fiel cumplimiento del contrato, toda vez que de los antecedentes examinados no se advierte que -conforme a sus adecuaciones- este haya sido caucionado en los términos que exigían los antecedentes de la licitación.

f) En relación con las pólizas de responsabilidad civil ante terceros y contra todo riesgo de construcción, no se han adjuntado los endosos que permitan verificar si se dio cumplimiento a las exigencias respectivas, atendidas las modificaciones contractuales.

g) Las auditorías internas de calidad, acorde al numeral 41 del respectivo anexo complementario.

h) Todas las delegaciones correspondientes a los representantes que integraron las comisiones de recepción provisional y definitiva
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