Dictamen nº 29008 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 827135337

Dictamen nº 29008 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2019

N° 29.008 Fecha: 12-XI-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Orlando Cárdenas Bohle, en representación de la Sociedad de Astilleros Tenglo Limitada, solicitando un pronunciamiento acerca de la oportunidad en que debe entenderse notificado el oficio del Cuerpo Militar del Trabajo del Ejército de Chile, enviado por carta certificada, a través del cual se le comunicó que se aplicaría una multa a su representada por la entrega fuera de plazo de la etapa que indica del contrato suscrito para el suministro de una barcaza, ID 3525-4-LR16. Además, señala que dicha medida sería improcedente, debido a que el retraso cuestionado se produjo por causales que no serían imputables a su representada.

Expone que esa repartición pública consideró para efectos de la notificación, la fecha en que la misiva fue recibida en la oficina de correos correspondiente a su domicilio, esto es, el 24 de julio de 2018, en circunstancias que ella le fue entregada recién el 22 de agosto de esa anualidad, por lo que sus descargos, presentados el 31 de agosto del mismo año, debieron ser recibidos y ponderados.

Requerido su parecer, el mencionado servicio informó, en síntesis, que los descargos fueron presentados una vez transcurrido el plazo contemplado para ello, según lo previsto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y en las respectivas bases, y que la multa cuestionada se habría aplicado dando cumplimiento al pliego de condiciones y a la normativa vigente.

Sobre el particular, cabe recordar que el inciso segundo del mencionado artículo 46 dispone que las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.

Por su parte, el punto XI, letra J, N° 1, de las bases respectivas, establece que la decisión de aplicar una multa será notificada al proveedor mediante carta certificada. El N° 2 añade que a contar del tercer día de enviada la carta el proveedor tendrá el plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos.

En este contexto, procede consignar que el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880 contempla una presunción, simplemente legal, consistente en que el destinatario de la carta certificada toma conocimiento de lo informado, a más tardar al tercer día de recepcionada la misiva en...

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