Dictamen nº 28929 de Contraloría General de la República, de 4 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 691500153

Dictamen nº 28929 de Contraloría General de la República, de 4 de Agosto de 2017

N° 28.929 Fecha: 04-VIII-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General don NNN, exfuncionario de la Subsecretaría de Hacienda, quien se desempeñó en comisión de servicio en la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, para solicitar que se revise la sanción de destitución que se le aplicó al término del sumario administrativo que se instruyó en su contra.

En sus informes, ambos servicios mencionados hacen presente, en síntesis, que el aludido proceso disciplinario se tramitó conforme con la normativa que lo regula, y que a su finalización se dictó la resolución N° 45, de 2016, de la Subsecretaría de Hacienda, que impuso el reseñado castigo, la cual fue tomada razón con fecha 17 de febrero de 2016.

Al respecto, es menester señalar que el anotado sumario administrativo tuvo por objeto indagar y determinar la responsabilidad del recurrente, a raíz de una denuncia que un particular efectuó en la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, acusando que al concurrir a dicho servicio con el fin de obtener una franquicia por discapacidad para su hijo menor, el señor NNN le exigió comprar, por el monto que se indica, un distintivo que, a juicio de ese funcionario, era obligatorio para adquirir tal beneficio.

Pues bien, una vez finalizado el proceso sumarial, y acreditadas la conducta reprochada, mediante el citado acto administrativo la superioridad pertinente resolvió aplicar al interesado la medida disciplinaria de destitución, por cuanto consideró que con su actuar infringió gravemente el principio de probidad administrativa.

Ahora, en cuanto a que nunca había sido objeto de una investigación, cabe indicar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 24.576, de 2016, de este origen, que el mérito que puedan tener los elementos de convicción y la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos tiene un inculpado, son aspectos apreciados por quien sustancia el procedimiento disciplinario y por la autoridad sancionadora, correspondiéndole a este Ente de Control objetar la decisión del servicio si del examen del expediente aparece alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal que regula la materia...

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