Dictamen nº 287810 de Contraloría General de la República, de 15 de Diciembre de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 916655998

Dictamen nº 287810 de Contraloría General de la República, de 15 de Diciembre de 2022

Fecha15 Diciembre 2022
Tipo de documentoGenerales

N° E287810 Fecha: 15-XII-2022

  1. Antecedentes

    Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Leal Flores, jubilado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, para reclamar por los descuentos que se efectúan en su pensión de retiro, en atención a que, de un total de aproximadamente $900.000, solo recibe la suma de $70.000, que no le permite cubrir sus necesidades básicas.

    Requerida de informe, la aludida entidad previsional señala que, de los diversos descuentos que se efectúan en la pensión del recurrente, solo uno tiene origen en un beneficio conferido por esa dirección de previsión, relativo a un préstamo en dinero otorgado por el Fondo de Auxilio Social, FAS, de DIPRECA. Añade que los demás cargos que se detallan en las liquidaciones de pensión que acompaña, corresponden a servicios propios de Carabineros de Chile y de una Caja de Compensación de Asignación Familiar.

  2. Fundamento jurídico

    Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone, en lo que interesa, que pueden deducirse de las pensiones de retiro, entre otros, las cuotas de amortización correspondientes a deudas que el personal haya contraído en servicio activo con los organismos de bienestar social de Carabineros de Chile, a que se refieren las normas que indica, también los descuentos que se hagan por concepto de deudas contraídas con DIPRECA -los que no pueden exceder del 25% de la pensión correspondiente y otros descuentos expresamente establecidos por las leyes.

    Luego, se debe consignar que el inciso segundo del artículo único de la ley N° 18.108 prescribe que, respecto del personal en retiro y montepiados de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, el monto máximo de los descuentos por planilla establecidos en favor de cooperativas, mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar será fijado por la correspondiente institución previsional, bastando la solicitud de la entidad respectiva para que esta efectúe el descuento al pensionado o montepiado hasta el límite que se haya fijado.

    Por otro lado, el artículo 16, inciso cuarto, de la ley N° 19.539, señala que los créditos otorgados por las instituciones previsionales y las deudas de salud de cualquier naturaleza que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA- y de DIPRECA posean con estas entidades y con los...

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