Dictamen nº 28624 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 691308889

Dictamen nº 28624 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2017

N° 28.624 Fecha: 02-VIII- 2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mabel Silva Alarcón, funcionaria de Gendarmería de Chile, para reclamar que no se le ha otorgado el derecho de sala cuna en favor de su hijo, consultando, además, si procede que se le reembolsen las sumas pagadas a la persona que cuida al menor en su domicilio, considerando que el único recinto en la ciudad de Angol -donde reside-, y que cuenta con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles no tiene cupos y el que, además, otorga preferencia a las servidoras del municipio de ese lugar.

En su informe, el Director Regional de ese organismo penitenciario manifestó que esa materia debe ser resuelta por la jefatura del Subdepartamento de Bienestar Social, la que deberá informar a esta Entidad de Control, sin que, hasta la fecha, dicha circunstancia se haya verificado, cuestión que la superioridad deberá tener presente ante futuras consultas que se le realicen, evitando retrasos como el de la especie.

Por su parte, la Junta Nacional de Jardines Infantiles indicó que en la comuna de Angol existen cuatro establecimientos particulares que entregan el beneficio de sala cuna, dos de los cuales no tienen su autorización y los otros que, si bien la poseen, solo reciben a hijos de funcionarios del regimiento y de la municipalidad de Angol.

Sobre el particular, es útil recordar, conforme con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, inserto en el título II de ese estatuto, “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar-, que quedan sujetos a estas disposiciones los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidad y de todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público privado.

Luego, se debe consignar que el artículo 203 de ese código, dispone, en lo que importa, que “Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo”.

Agregan los incisos quinto y sexto de dicha disposición que “Se entenderá que el empleador...

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