Dictamen nº 28569 de Contraloría General de la República 28569, de 16 de Noviembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 746896921

Dictamen nº 28569 de Contraloría General de la República 28569, de 16 de Noviembre de 2018

N° 28.569 Fecha: 16-XI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando su calificación del año 2016, en la que fue ubicado en Lista N° 4, de Eliminación.

Requerido su informe, el citado organismo policial manifiesta, en síntesis, que el recurrente fue incluido por la Junta Calificadora de Méritos en Lista N° 3, de Observación, con 85 puntos, determinando la Junta de Apelaciones, al conocer de la reclamación del interesado, mantener esa lista de clasificación pero aumentar el puntaje a 90. Sin embargo, la Junta Superior de Apelaciones, conociendo del recurso deducido por el recurrente decidió ubicarlo en la Lista N° 4, de Eliminación, con 84 puntos.

Al respecto, en cuanto a la disconformidad con el hecho de haber valorado la medida disciplinaria de diez días de arresto que se le impuso, pues esta se refiere a hechos ocurridos en el año 2013, se debe expresar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 73.005, de 2016, de esta procedencia, entre otros, que en virtud de lo previsto en los artículos 16 y 81 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, pueden considerarse las medidas disciplinarias siempre que queden firmes dentro del período calificatorio -esto es, en la situación en estudio, los doce meses anteriores al 1 de mayo de 2016-, lo que aconteció en la especie, pues tal castigo adquirió la indicada calidad de firme el día 4 de diciembre de 2015, según señala el servicio y reconoce el propio recurrente.

De esta manera, contrariamente a lo planteado, no existió ningún impedimento para que la reseñada medida disciplinaria fuese ponderada en la calificación del peticionario.

Enseguida, se ha estimado útil destacar que no constituye irregularidad la circunstancia de que la indicada Junta Superior de Apelaciones hubiese rebajado la clasificación del recurrente, ubicándolo en la Lista N° 4, de Eliminación, toda vez que del examen del mencionado Reglamento de Selección y Ascensos no se encontró ningún precepto que establezca una limitación para que dicho cuerpo colegiado, al pronunciarse acerca del desempeño laboral de un determinado funcionario de...

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