Dictamen nº 28515 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 826747885

Dictamen nº 28515 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2019

N° 28.515 Fecha: 06-11-2019

Con ocasión de diversas consultas relacionadas con dificultades que ha tenido el Instituto Nacional de Derechos Humanos -en adelante INDH- para ingresar a distintos centros de salud como observadores de procesos de asistencia médica a personas afectadas por el actuar de funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o de las Fuerzas Armadas, esta Contraloría General ha estimado pertinente impartir instrucciones reiterando criterios jurisprudenciales sobre las obligaciones de los órganos de la Administración del Estado en la materia.

En primer término, cabe recordar que el artículo 5° de la Constitución Política de la República dispone que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Carta Fundamental, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

A su vez, es del caso anotar que, conforme con lo dispuesto en los artículos y de la ley N° 20.405, el INDH es una corporación autónoma de derecho público, cuyo objeto es la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile.

Enseguida, el artículo 4°, inciso primero, de la misma ley preceptúa que, para el ejercicio de sus atribuciones, el INDH puede solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado y recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia. Su inciso segundo añade que, de igual modo, podrá comisionar a uno o más consejeros, al Director o a su personal para ingresar a recintos públicos donde una persona esté o pueda estar privada de libertad.

De acuerdo con la normativa citada, todos los órganos de la Administración del Estado se encuentran en el imperativo de respetar, en el ámbito de sus respectivas competencias, los derechos humanos de las personas que habiten el país.

Asimismo, y en particular, el legislador ha creado el INDH con el objeto específico de dar protección a los derechos humanos de tales personas y le ha conferido atribuciones especiales para cumplir esa finalidad, previendo entre estas la de obtener del resto de los órganos del Estado la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones y los antecedentes pertinentes para ese efecto.

Sobre dichas atribuciones, debe tenerse presente que en el mensaje de la...

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