Dictamen nº 2841 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 553610654

Dictamen nº 2841 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2015

N° 2.841 Fecha: 13-I-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Alejandro Bustamante Llegues, abogado, en representación de don Francisco Javier Hernández González, exfuncionario del Ejército, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del retiro temporal que fue ordenado respecto de su mandante, lo que, en opinión de esa institución castrense, se ajustaría a la normativa que rige la materia.

En primer lugar, en lo que se refiere a que su representado fue sancionado sin realizarse una investigación previa, conviene precisar que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35 del decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina de las Fuerzas Armadas, ese tipo de retiro se podrá imponer sin necesidad de incoarse el mencionado proceso cuando la falta aparezca claramente establecida, entre otros antecedentes, por la confesión del inculpado, tal como sucedió en el caso que nos ocupa.

Luego, en lo que atañe a que no se encontrarían debidamente acreditadas las irregularidades que se le imputan a su mandante, es menester anotar, de conformidad con lo manifestado en el dictamen N° 682, de 2013, de este origen, que el mérito que puedan tener los elementos de convicción es un aspecto que debe ser apreciado por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria.

A continuación, respecto a la rigurosidad de la referida medida, cabe señalar, en armonía con lo sostenido en el pronunciamiento No 81.351, de 2011, de este Ente de Control, que la ponderación de los sucesos y la evaluación de la gravedad de las faltas cometidas y, por ende, la determinación del castigo aplicable, corresponde a las jefaturas de esa institución castrense, sin que ello pueda implicar una arbitrariedad, condición que se ha cumplido en la situación de que se trata.

Por otra parte, en cuanto a que el señor...

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