Dictamen nº 28233 de Contraloría General de la República, de 30 de Octubre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 826054673

Dictamen nº 28233 de Contraloría General de la República, de 30 de Octubre de 2019

N° 28.233 Fecha: 30-X-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General exfuncionario de Carabineros de Chile, asistido por don Felipe Calvo Toloza, impugnando su evaluación del año 2018, en la que fue incluido en Lista No 4, de Eliminación.

Requerido su informe, esa entidad policial manifestó, en síntesis, que el recurrente fue incluido por la Junta Calificadora de Méritos en Lista N° 3, de Observación, con 77 puntos, determinando la Junta Superior de Apelaciones ubicarlo en la Lista N° 4, de Eliminación, con 62 puntos, luego de solicitar a todas las altas reparticiones del país remitir la nómina del personal de nombramiento institucional que, con posterioridad al 1 de mayo de ese año mantuviera sanciones disciplinarias a firme, que por la naturaleza y gravedad de estas debían ser consideradas en el proceso calificatorio del próximo año en lista N° 3 o 4.

Al respecto, en lo que atañe a su disconformidad con la valoración dada a su trabajo en los factores de probidad, relaciones interpersonales, interés por superarse, aptitud de mando y trabajo en equipo, se debe señalar que la facultad de este organismo fiscalizador para revisar las evaluaciones, se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus distintas etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el desempeño, tal como se indicó en el dictamen N° 34.159, de 2017, de este origen, entre otros.

De este modo, la circunstancia de no compartir las notas asignadas a cada rubro evaluado, no constituye por sí sola un vicio que afecte la legalidad de la calificación, pues la discrepancia sostenida en este aspecto se circunscribe, en definitiva, a la opinión subjetiva que el propio recurrente tiene de su desempeño laboral.

Luego, en cuanto a la improcedencia de que la Junta Calificadora de Méritos hubiese rebajado el puntaje que le otorgó su precalificador en los rubros de compromiso, responsabilidad, entrega en el servicio, efectividad, iniciativa y cooperación, es dable expresar que el artículo 93, N° 1.3., letra a), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, prescribe, en lo que importa, que a ese cuerpo colegiado le corresponde conocer, estudiar, aprobar o modificar las calificaciones y hacer las clasificaciones pertinentes, por lo que al pronunciarse sobre el desempeño del recurrente y disminuir las notas asignadas, solo ejerció sus atribuciones en la...

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