Dictamen nº 2812 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 762626049

Dictamen nº 2812 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2019

N° 2.812 Fecha: 25-I-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Ejecutivo de la Asociación de Empresas Eléctricas A.G., señor Rodrigo Castillo Murillo, solicitando que se aclare el dictamen N° 21.853, de 2018, de este origen, en orden a si las concesionarias de servicios eléctricos requieren de un Plan de Manejo Forestal (PMF) aprobado por la Corporación Nacional Forestal (CONAF), para realizar sus labores de mantención y seguridad del tendido eléctrico en la franja de servidumbre y de seguridad, cuando estas impliquen la corta de bosque nativo.

En síntesis, la recurrente sostiene que si bien se requiere de un Plan de Manejo Forestal para el ejercicio de una concesión de servicio eléctrico que implique la corta de bosque nativo, a su juicio, esto variaría una vez que las instalaciones eléctricas se encuentran emplazadas y en operación, toda vez que constituye un deber legal del concesionario eléctrico la mantención y el resguardo de la seguridad de dicha infraestructura frente a plantaciones ilegales o el crecimiento natural de las especies arbóreas en la franja de servidumbre y de seguridad del tendido eléctrico, por lo que no sería necesario exigir nuevamente un PMF para dichas labores conservativas.

Requerida para que informase sobre el particular, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) ha indicado -en resumen-, que las empresas eléctricas se encontrarían habilitadas para efectuar, dentro de la franja de servidumbre y seguridad, las labores de corta y poda de árboles, es decir, llevar a cabo las correspondientes medidas conservativas en función del deber de mantenimiento de sus instalaciones eléctricas, sin que resulte exigible la elaboración y aprobación de un PMF, por cuanto están compelidas por la normativa eléctrica a preservarlas en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas y las cosas. Ello, sin perjuicio de su posterior función fiscalizadora.

Por su parte, recabado su parecer, la CONAF, señaló –también en síntesis- que aquella superficie de la franja de servidumbre por la que se presentó con anterioridad un PMF, no requeriría de una nueva presentación para realizar las actividades de mantención y conservación mandatadas por la legislación eléctrica ya que, a su juicio, se entendería que se ha cumplido con la obligación legal de manejo del recurso forestal y su debida reforestación en otro sitio, no siendo exigible por la misma superficie otra presentación de idéntico tenor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR