Dictamen nº 28089 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 633977353

Dictamen nº 28089 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 2016

N° 28.089 Fecha: 14-IV-2016

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) pide informar si corresponde que publique en su sitio electrónico los actos administrativos en cuya virtud impone sanciones a los sujetos sometidos a su fiscalización.

Manifiesta, en síntesis, que es procedente que realice tales publicaciones en atención a la misión institucional que debe llevar a cabo conforme al decreto ley N° 3.538, de 1980 -que crea la SVS-, y porque así lo exige la normativa sobre publicidad y transparencia.

Agrega que la publicación de los actos administrativos en referencia contribuye a informar al mercado de valores y seguros, a sus actores y al público en general, de los resultados obtenidos en el ejercicio de las funciones fiscalizadoras y sancionadoras de dicha superintendencia, lo que permite generar confianza en el funcionamiento de los mercados y su desarrollo.

Sobre lo planteado, cabe señalar que la SVS es un órgano de la Administración del Estado al cual, acorde al artículo 3° del aludido decreto ley N° 3.538, le compete la fiscalización de: a) las personas que emitan o intermedien valores de oferta pública; b) las bolsas de valores mobiliarios y las operaciones bursátiles; c) las asociaciones de agentes de valores y las operaciones sobre valores que estos realicen; d) los fondos mutuos y las sociedades que los administren; e) las sociedades anónimas y las en comandita por acciones que la ley sujeta a su vigilancia; f) las empresas dedicadas al comercio de asegurar y reasegurar, y g) cualquiera otra entidad o persona natural o jurídica que el mencionado texto legal u otras leyes así le encomienden.

Conforme a su artículo 4°, la referida superintendencia debe velar por que las personas o instituciones sometidas a su fiscalización, desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan, para lo cual se le confieren las atribuciones que allí se detallan.

A su turno, el artículo 27 del citado decreto ley N° 3.538 previene que las sociedades anónimas sujetas a la fiscalización de la SVS que incurrieren en infracciones a las leyes, reglamentos estatutos y demás normas que las rijan, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que le imparta la indicada repartición pública, podrán ser objeto de la aplicación por parte de ella, de una o más de las sanciones administrativas que ahí se establecen.

Enseguida, su artículo 28 confiere asimismo a la referida...

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