Dictamen nº 2806 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 762626149

Dictamen nº 2806 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2019

N° 2.806 Fecha: 25-I-2019

La Subsecretaría de Bienes Nacionales solicita revisar los términos del dictamen N° 42.084, de 2017, de esta Contraloría General, pues existirían inconvenientes al momento de inscribir regularizaciones efectuadas al amparo del decreto ley N° 2.695, de 1979, ya que algunos Conservadores de Bienes Raíces se habrían negado a esto al no haber claridad de sus alcances, agregando que existiría una excepción fijada en el decreto ley N° 3.516, de 1980, respecto de la cabida de un inmueble para acogerse a tal procedimiento.

Por su parte, don Octavio Cornejo Magnani requiere una aclaración del anotado pronunciamiento pues el Conservador de Bienes Raíces de Buin-Paine habría realizado reparos a los procesos de regularización que señala en base a aquél. En similares términos, don Cristian Riquelme Becerra sostiene que ese Conservador estaría desconociendo la autoridad legal que sobre la materia tendría el Ministerio de Bienes Nacionales (MBN), al negarse a inscribir su propiedad, regularizada acorde al decreto ley N° 2.695, añadiendo que dicho dictamen no es aplicable a su caso pues no existe una cesión de derechos referida a un loteo irregular.

Se requirió informes a los Ministerios de Bienes Nacionales, de Agricultura y de Vivienda y Urbanismo, al Servicio Agrícola y Ganadero y a la Municipalidad de Paine, quienes se refieren a lo planteado y a otros aspectos relacionados.

Como cuestión previa, cabe recordar que el dictamen N° 42.084 concluyó que conforme al decreto ley N° 2.695 no procede la regularización de terrenos particulares que formen parte de loteos irregulares de predios rurales que configuren posibles nuevos núcleos urbanos, en esas zonas, sin someterse a la normativa urbanística que regula tales divisiones. También precisó que de existir un título inscrito referido a la cesión de derechos sobre un terreno en la situación consultada, la posesión material de aquél para los peticionarios emanará de ese título, no siendo posible acogerse al citado procedimiento ya que para acceder a éste, los poseedores deben carecer de tal antecedente.

Sobre el particular, según el artículo , letra d), del decreto ley N° 3.274, de 1980 -Ley Orgánica del MBN-, éste es el encargado de aplicar la legislación y controlar la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz particular y constitución del dominio sobre ella en los casos y condiciones que señala, lo que reitera la letra f) del artículo 2° del decreto N° 386, de 1981, de ese origen, que aprueba su Reglamento Orgánico.

En ese ámbito, el artículo 1° del decreto ley N° 2.695, de 1979 -que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella-...

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