Dictamen nº 28054 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 565730615

Dictamen nº 28054 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2015

N° 28.054 Fecha : 10-IV-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Impuestos Internos, SII, consultando sobre la vigencia del dictamen de la suma, relativo a las facultades de ese organismo para celebrar convenios de intercambio de información con empresas de esa área, a la luz de las normas de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -en adelante Ley de Transparencia-, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 con posterioridad a ese pronunciamiento, a fin de ponderar la oportunidad y conveniencia de prorrogar esas convenciones.

Por su parte, doña Raquel Salinas Bascur y don Miguel Muñoz Valdés denuncian una eventual ilegalidad en la celebración de dichos acuerdos.

Al respecto, debe indicarse que el dictamen N° 10.322, de 2001, manifestó que el SII se encontraba habilitado para suscribir convenios de intercambio de antecedentes con empresas de tecnología automatizada de información, en virtud de los cuales ese servicio podía acceder a las bases de datos de aquéllas en aspectos de su interés, las que podían obtener ciertos y determinados datos de esa entidad.

Tal pronunciamiento consideró la naturaleza de la información que se transfería, relativa al número del rol único tributario de los contribuyentes, a la nómina de contribuyentes con incumplimiento tributario, a los avalúos de bienes raíces, a la tasación de vehículos, a denuncias y querellas por delitos tributarios y al timbraje de documentos, que permite verificar la validez de documentación tributaria, determinándose que estos antecedentes no tenían el carácter de secreto o reservado, sino de información pública, y que su tratamiento en virtud de los respectivos convenios no infringía las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Asimismo se expresó que ese intercambio de datos se ajustaba a los fines que el legislador le encomendaba a esa repartición pública, pues le permitía aprovechar los bancos de datos que manejan las empresas del rubro, los que le resultaban útiles para el mejor cumplimiento de su función fiscalizadora.

Requerido de informe, el Consejo para la Transparencia ha señalado, en síntesis, las condiciones cuyo cumplimiento haría admisible la comunicación de los datos que interesan.

Sobre el particular, es del caso anotar que si bien la celebración de los convenios de que se trata, conforme a lo expresado en el dictamen objeto del presente oficio, se...

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