Dictamen nº 28019 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 633977329

Dictamen nº 28019 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 2016

N° 28.019 Fecha: 14-IV-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Garrido Morales, servidor de la Subsecretaría de Educación, quien alega por el resultado de su calificación 2014-2015, particularmente por la rebaja de puntaje en el factor que indica, en el que se ponderaron reclamos contra su persona de los cuales no tuvo conocimiento sino hasta que fue notificado de aquélla. Además, afirma que no se le debió evaluar por el período en que se encontraba con licencia médica.

Requerido de informe, el citado servicio acompañó la documentación relativa al proceso calificatorio de la peticionaria.

En primer término, es menester anotar que la jurisprudencia administrativa de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 7.020, de 2016, ha sostenido que este Organismo de Control sólo se encuentra facultado para conocer procesos de esta naturaleza, cuando en él se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento que implique una infracción legal o reglamentaria, pero no respecto de las consideraciones y apreciaciones vertidas sobre un servidor en dicha evaluación, como sucede con las notas asignadas, por cuanto ello constituye un asunto que incide en el mérito funcionario, materia de competencia exclusiva de las autoridades y entidades calificadoras.

Pues bien, en relación con la disconformidad del solicitante con las notas que se le otorgaron en los factores Eficiencia en la Gestión y Habilidades Personales, específicamente en los subfactores Oportunidad y Calidad del Servicio y Relaciones Interpersonales, es útil anotar que atendido que el recurrente no alude a situaciones que importen una vulneración a la normativa que regula la materia, no resulta procedente pronunciarse acerca de este punto.

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