Dictamen nº 2800 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 553471262

Dictamen nº 2800 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2015

N° 2.800 Fecha: 13-I-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento para solicitar un pronunciamiento relativo a si corresponde aplicar las reglas de cómputo de plazos que contiene la ley N° 19.880 a las actuaciones, inherentes a procedimientos administrativos, que se deban realizar ante esa repartición.

Al efecto, la entidad recurrente señala que si bien el artículo 7° de la ley N° 20.720 -que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo- dispone que los plazos de días establecidos en esa normativa son de días hábiles, entendiéndose inhábiles los domingos y los feriados, dada la modalidad de funcionamiento de ese servicio público, resulta improcedente efectuar una interpretación literal de esa preceptiva, por lo que entiende que respecto a los procedimientos administrativos seguidos ante ella se debe acudir a la normativa de la ley N° 19.880.

Como cuestión previa corresponde indicar que dicha Superintendencia, según el artículo 332 de la ley N° 20.720, es la entidad encargada de supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los veedores, liquidadores, martilleros concursales, administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia y, en general, de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización.

Esa misma preceptiva contempla diferentes tipos de procedimientos, unos que deben desarrollarse ante tribunales, y otros que se tramitan ante el organismo recurrente, como, por ejemplo, el procedimiento concursal de renegociación de la parte deudora.

Luego, del análisis de las enunciadas labores de fiscalización que realiza ese servicio público, creado para el cumplimiento de las tareas administrativas, aparece que ellas dan origen a diferentes procedimientos administrativos, los cuales importan una sucesión de actos trámites vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, que tienen por finalidad producir un acto administrativo terminal, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 18 de la ley N° 19.880.

Precisado lo anterior, es del caso hacer presente que el artículo 1° de la última ley citada, señala que ella “establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado” y añade que en el evento de que la...

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