Dictamen nº 27934 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 746453953

Dictamen nº 27934 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2018

N° 27.934 Fecha: 12-XI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Seguridad laboral, ISL, cuestionando las atribuciones de las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud, en adelante SEREMIS, para fiscalizarla y aplicarle multas relacionadas con la implementación de las actividades de prevención que ese organismo debe realizar en el contexto de la ley N° 16.744, sin que previamente existan instrucciones relativas a la materia de la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, de acuerdo a lo expresado en el dictamen N° 74.526, de 2015, de este origen.

Como cuestión previa, cabe señalar que dicho pronunciamiento concluyó que el ISL debe realizar las actividades de prevención que establece la ley N° 16.744, y que las SEREMIS cuentan con atribuciones para fiscalizar tales actividades, para lo cual deben considerar las instrucciones que al respecto emita la SUSESO, como entidad que supervigila a los organismos vinculados al seguro de ese texto legal y las demás atribuciones contempladas en su ley orgánica.

Requeridos de informe, tanto la SUSESO, el Ministerio de Salud y la SEREMI de salud de la Región Metropolitana han cumplido con remitirlo.

El Ministerio de Salud expresa que las competencias de fiscalización que detentan la SEREMIS y que objeta el ISL se derivan de la ley N° 16.744 y sus reglamentos, pero también del Código Sanitario, por lo que pueden ser ejercidas con prescindencia de las instrucciones que dicte la SUSESO.

En tanto, la SUSESO manifiesta que al fiscalizar las labores de prevención efectuadas por los Organismos Administradores de la ley N° 16.744, las SEREMIS deben observar si existen instrucciones impartidas por esa Superintendencia, respecto de la materia específica que se está fiscalizando y efectuar la señalada supervisión tomando en consideración dichas instrucciones. “En caso contrario, es decir, si no existen instrucciones específicas impartidas por este Servicio, de todas maneras, las SEREMIS de Salud pueden efectuar sus labores de fiscalización, en base a los Protocolos y Guías Técnicas que se hayan impartido al respecto”.

Sobre el particular, en relación a las atribuciones de la autoridad sanitaria en la materia, se debe tener presente que según lo dispuesto en los artículos , N° 3, y 12 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, la fiscalización de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y demás leyes, reglamentos y normas complementarias y la sanción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR