Dictamen nº 27932 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 746454089

Dictamen nº 27932 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2018

N° 27.932 Fecha: 12-XI-2018

El Secretario Ejecutivo del Consejo Regional Metropolitano consulta a esta Contraloría General acerca de las acciones de capacitación que pueden financiarse en beneficio de los consejeros regionales de la Región Metropolitana.

Añade, que se requiere precisar el alcance de las materias y competencias respecto de las cuales se puede capacitar a los consejeros regionales, entre las cuales menciona las relativas a representación de los ciudadanos, atribuciones técnicas para la aprobación de determinados instrumentos, suscripción de convenios de programación interministerial, potestades relativas a relaciones internacionales, estableciendo, a vía ejemplar, una serie de acciones específicas en torno a las mismas.

Requerido su informe, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo expresó que de acuerdo al artículo 36 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, las competencias relativas a “relaciones internacionales” no se encuentran dentro de las funciones específicas que tiene el consejo regional, por ende, la capacitación debe enfocarse a potenciar las potestades generales que estos órganos colegiados deben tener en el ámbito de sus atribuciones.

Enseguida, la Dirección de Presupuestos indicó que la institucionalidad regional debe ser la que determine cuáles son las capacitaciones pertinentes a realizar y sus prioridades, considerando la cantidad de recursos disponibles, en los términos que señala la glosa 01, común para todos los programas 01 de los gobiernos regionales.

Finalmente, la Intendenta de la Región Metropolitana de Santiago manifestó que tal como lo señala el inciso final del citado artículo 36 de la ley N° 19.175, las capacitaciones a los consejeros regionales solo podrán financiarse por parte del gobierno regional si es que aquellas se encuentran dentro de las materias que competen a dichos personeros, de acuerdo a lo que previene la ley orgánica sobre gobierno y administración regional.

Al respecto, cabe recordar que mediante el dictamen N° 43.533, de 2006, de este origen, se determinó en relación a la contratación de cursos de capacitación que beneficien a los consejeros regionales, que no resulta posible acceder a la capacitación que contempla la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, para los funcionarios públicos, ya que conforme a lo que dispone el artículo 35 de la referida ley N° 19.175 a estos “no les serán aplicables las normas que...

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