Dictamen nº 27918 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 746453849

Dictamen nº 27918 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2018

N° 27.918 Fecha: 12-XI-2018

Mediante el dictamen N° 43.367, de 2017, y con motivo de diversos reclamos en contra de la Circular N° 203, de 2016 -DDU 313-, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, esta Contraloría General manifestó, por las razones que ahí se detallan, que si una determinada zona no se encuentra regida por una norma urbanística de altura máxima, en ella no es posible aplicar el sistema de agrupamiento de edificación continua, toda vez que, por definición, este sistema requiere de aquélla.

A su vez, a través del dictamen N° 44.959, de 2017, esta Entidad de Control señaló, en lo atingente, que en la medida de que los permisos y modificaciones de permiso de edificación en la comuna de Estación Central -tanto los individualizados expresamente, como los que dieron lugar al oficio N° 3.660, de 2017, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) que ahí se cita- correspondieran al sistema de agrupamiento continuo, los cuales no sería factible autorizar en razón de la falta de regulación de altura en el competente instrumento de planificación territorial, procedía que ese municipio arbitrara las medidas que resultaran del caso, informando de ello a esta Sede de Fiscalización.

Ahora bien, en esta oportunidad, la Municipalidad de Estación Central informa que veintisiete permisos de edificación -observados por la SEREMI en el aludido oficio N° 3.660- acogidos al sistema de agrupamiento continuo, fueron otorgados en virtud de la existencia de anteproyectos aprobados por la Dirección de Obras Municipales (DOM) con anterioridad a la citada DDU 313.

Añade, que a su juicio y atendido que los referidos anteproyectos “se rigen por las normas urbanísticas vigentes a la fecha de su aprobación”, no cabe aplicarles dicha circular, y, en consecuencia, los permisos de edificación fundados en esos anteproyectos se encontrarían conformes a derecho.

Sobre el particular, es del caso hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Sede de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 45.217, de 2016, ha manifestado que los anteproyectos válidamente aprobados, para los efectos de la obtención del atingente permiso, mantienen vigentes las condiciones urbanísticas del instrumento de planificación territorial y de las normas de la Ordenanza General consideradas en aquél, lo que solo cobra relevancia si existiere un cambio normativo en esas preceptivas que incida en los...

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