Dictamen nº 27916 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 746454001

Dictamen nº 27916 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2018

N° 27.916 Fecha: 12-XI-2018

A través del dictamen N° 36.796, de 2017, y con motivo de una presentación de Claro Vicuña Valenzuela S.A., esta Contraloría General manifestó, en lo medular, que correspondía indemnizar los mayores gastos generales solicitados por la recurrente en razón del aumento de plazo otorgado por la Dirección Regional de Valparaíso del Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND) en el marco del contrato “Reposición Estadio Playa Ancha” -mediante su resolución exenta N° 2.159, de 2013-, por cuanto dicha prórroga fue otorgada con motivo de diversas deficiencias del proyecto licitado que no eran atribuibles a la contratista y que habrían impactado el programa de trabajo.

Asimismo, en relación con las obras extraordinarias cuyo pago se autorizó mediante la resolución exenta N° 2.681, de 2013, del aludido servicio, se consignó, por las razones que en el mismo documento se detallan, que procedía solucionar los gastos generales de aquellos ítems que incluían dicho rubro en su costo total neto indicado en la respectiva nota de cambio.

Por último, y en lo que concierne al pago de la compensación solicitada por la contratista en razón de su permanencia en la obra con posterioridad al término del plazo contractual, ese pronunciamiento concluyó que ello resultaba improcedente, por cuanto la regulación del contrato no preveía semejante indemnización. Con todo, y atendido el principio de enriquecimiento sin causa, se señaló que el pago de dichas labores sería procedente en la medida que la Administración hubiere requerido al interesado en tal sentido y por el costo efectivo que tuvo que asumir al efecto, debidamente acreditado ante el servicio, aspectos que, de la documentación acompañada, no era posible establecer.

En esta oportunidad, don Cristóbal Tienken Fernández, en representación de la singularizada empresa, solicita la complementación del indicado dictamen N° 36.796, y, en definitiva, que se disponga el pago de los mayores gastos generales producidos en los 45 días posteriores al término del plazo contractual en los que permaneció en la obra por instrucción del inspector técnico de obras (ITO).

En ese sentido, señala que su sobreestadía en la obra -la que habría sido denominada por el ITO como “Puesta en Servicio”- no se encontraba prevista en la bases de la licitación sino que “fue un subterfugio que utilizó el IND para aumentar el plazo en 45 días sin pagar los gastos generales proporcionales que correspondía”.

Ello, toda...

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