Dictamen nº 27913 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 746454017

Dictamen nº 27913 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2018

N° 27.913 Fecha: 12-XI-2018

Se ha dirigido a esta sede de control don Jorge del Río Vicente, en representación, según expresa, de Copcisa S.A., Agencia en Chile, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar la procedencia de que se actualice el valor de la oferta que esa firma presentó en el marco de la licitación pública del contrato “Reposición Cuartel Bicrim, Vicuña”, adjudicado a esa empresa por la Dirección de Arquitectura, Región de Coquimbo, en cumplimiento del convenio mandato celebrado por esta con el respectivo gobierno regional.

Expone, en lo esencial, que por causas ajenas a la voluntad de su representada, dicho proceso licitatorio se extendió más allá de los plazos previstos en la normativa aplicable, lo que provocó una desactualización de su propuesta, afectando los principios de equilibrio económico de las prestaciones mutuas y produciendo un enriquecimiento sin causa en favor de la Administración.

Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado, a requerimiento de este organismo fiscalizador, por la aludida dirección y por el Gobierno Regional de Coquimbo (GORE), resulta relevante consignar que la jurisprudencia administrativa ha manifestado -v.gr. en su dictamen N° 49.409, de 2012- que en materia contractual debe imperar el respeto al principio de equilibrio económico de las prestaciones mutuas, el que se traduce en el acatamiento de las condiciones fijadas para la presentación de las ofertas y de ejecución del contrato, en lo que respecta a la equivalencia de las cantidades de obras y su precio.

Asimismo, que en el ámbito de los contratos administrativos el elemento de riesgo y ventura aparece modificado o alterado por diversas situaciones que dan derecho al contratista para que ciertos riesgos sean soportados por la Administración, cuando, en definitiva, ella ha participado en su ocurrencia.

Debe recordarse, además, que las decisiones que adopten los órganos públicos como parte en los acuerdos que suscriben deben respetar los principios de buena fe, en virtud del cual las partes deben tender a su correcto cumplimiento, ajustándose a un modelo de conducta tal que no cause daño a ninguna de ellas, y de enriquecimiento sin causa, que obliga a la Administración al pago de sus obligaciones, a fin de conservar el equilibrio económico de las prestaciones (aplica, entre otros, el dictamen N° 56.435, de 2015, de este origen).

Por otra parte, es pertinente manifestar que el artículo 86 del decreto N° 75, de 2004...

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