Dictamen nº 27912 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 746454033

Dictamen nº 27912 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2018

N° 27.912 Fecha: 12-XI-2018

La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a este nivel central la presentación de los diputados señor Manuel Monsalve Benavides y señora Joanna Pérez Olea, y del alcalde de Lota, señor Mauricio Velásquez Valenzuela, quienes solicitan a este órgano contralor un pronunciamiento acerca de la legalidad del numeral 6.4 del decreto N° 265, de 2016, del Ministerio de Obras Públicas –en adelante MOP-, que modificó, por razones de interés público, las características del contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel”.

Asimismo, se ha enviado la presentación del concejal de la comuna de Lebu, don Aldo Molina Barra, por sí y en representación de otros concejales de la misma comuna, en la que requieren sea declarada la ilegalidad del alza de la tarifa de la plaza de peaje de Chivilingo, que forma parte de la obra concesionada ya mencionada, consultando adicionalmente por el estado de conservación y mantención de la misma ruta 160.

Por último, se ha dirigido ante este órgano contralor la Dirección General de Obras Públicas (DGOP), solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de mantener la rebaja tarifaria establecida en el aludido decreto, para todo el año 2018.

Al respecto cumple con señalar que el referido decreto N° 265, junto con ordenar nuevas obras a la sociedad concesionaria, ordenó la aplicación de una tarifa rebajada en la plaza de peaje Chivilingo por un lapso cuyo límite se encuentra definido en su numeral 6.4, condicionando el fin de esa medida a la recepción de la obra denominada “Reemplazo Puente Ramadillas Existente”, en los términos que indica.

Enseguida, y en cuanto concierne a la juridicidad de la modificación del contrato de concesión dispuesta por el decreto recién citado, cabe expresar que el mismo fue tomado razón por este ente fiscalizador por estimarse ajustado a derecho conforme al examen de sus antecedentes y de la normativa aplicable, sin que en esta oportunidad se aporten antecedentes o elementos de juicio que permitan variar dicha conclusión.

Siendo así, y en tanto se constatara la recepción de la obra “Reemplazo Puente Ramadillas Existente” -ocurrida el 29 de enero de 2018- la que, como se indicó, constituye la condición en virtud de la cual se pone término a la tarifa rebajada de conformidad al aludido numeral 6.4, del decreto N° 265 de 2016, del MOP, correspondía de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR