Dictamen nº 27910 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 746453861

Dictamen nº 27910 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2018

N° 27.910 Fecha: 12-XI-2018

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Roberto Verástegui Bustamante y Guillermo Rodríguez Salgado, ambos en representación, según indican, de la Constructora Claro Vicuña Valenzuela S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de actualizar el valor de la oferta presentada por esa firma en la licitación pública del contrato “Construcción Complejo Fronterizo Chungará, Provincia de Parinacota”, adjudicado a esa empresa por medio de la resolución N° 6, de 2013, de la Dirección de Arquitectura, Región de Arica y Parinacota.

Exponen los recurrentes, en lo esencial, que por causas ajenas a la voluntad de su representada, dicho proceso licitatorio se extendió más allá de los plazos previstos en la normativa aplicable, lo que habría provocado una desactualización de su propuesta, afectando los principios de equilibrio económico de las prestaciones mutuas y produciendo un enriquecimiento sin causa en favor de la Administración.

En ese contexto, a juicio de los recurrentes corresponde reajustar la referida oferta en el período que indican, conforme a la variación del reajuste polinómico.

Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por la Dirección de Arquitectura, resulta menester apuntar que la jurisprudencia administrativa de esta sede de control ha manifestado -v.gr. en su dictamen N° 49.409, de 2012- que en materia contractual debe imperar el respeto al principio de equilibrio económico de las prestaciones mutuas, el que se traduce en el acatamiento de las condiciones fijadas para la presentación de las ofertas y de ejecución del contrato, en lo que respecta a la equivalencia de las cantidades de obras y su precio.

Asimismo, que en el ámbito de los contratos administrativos el elemento de riesgo y ventura aparece modificado o alterado por diversas situaciones que dan derecho al contratista para que ciertos riesgos sean soportados por la Administración, cuando, en definitiva, ella ha participado en su ocurrencia.

Debe recordarse, además, que las decisiones que adoptan los órganos públicos respecto de los acuerdos que suscriben han de respetar los principios de buena fe, en virtud del cual las partes deben tender a su correcto cumplimiento, ajustándose a un modelo de conducta tal que no cause daño a ninguna de ellas, y de enriquecimiento sin causa, que obliga a la Administración al pago de sus obligaciones, a fin de conservar el...

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