Dictamen nº 27909 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 746453973

Dictamen nº 27909 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2018

N° 27.909 Fecha: 12-XI-2018

Mediante el dictamen N° 19.348, de 2000 -emitido con motivo de una presentación realizada por el señor Manuel Álvarez Meneses, en que solicitaba un pronunciamiento acerca de la situación jurídica en que se encontraban tres inmuebles de su propiedad, ubicados en el pasaje Las Rosas Norte, en la comuna de La Florida, cuyo ancho habría sido disminuido producto de la edificación de un establecimiento educacional-, esta Contraloría General señaló, en lo que interesa, que según la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de La Florida el ancho de los pasajes es de 2,50 metros, “no existiendo antecedentes que permitan establecer las causas de su reducción en los hechos”; que en cuanto al colegio de la especie, este fue construido en el sitio destinado a la Plaza Las Dalias, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9° de la ley N° 17.215; que por mandato del legislador se alteró el destino relativo a la precitada plaza, y que, por ende, “la construcción del establecimiento se encuentra ajustada a derecho”.

Luego, a través del dictamen N° 42.504, de 2015, este Organismo de Control, con ocasión de un requerimiento efectuado por don Darío Álvarez Carreño, en el que reclamaba que la Municipalidad de La Florida se habría apropiado de parte de los terrenos correspondientes a los pasajes Las Rosas Norte y Las Rosas Sur, de la Población La Higuera, hoy John F. Kennedy, para la construcción del Colegio Los Cerezos -cuya edificación, según añade, significó que la primera de esas vías solo mida 90 centímetros de ancho, a diferencia de los seis metros con que se grafica en el plano N° 6.789-B, de 1973, de la nombrada población, archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago-, se determinó efectuar un nuevo estudio sobre la materia, concluyendo que a diferencia de lo que parece entender el recurrente, las construcciones han sido erigidas en terrenos que pertenecerían a la mencionada entidad edilicia.

Posteriormente, por medio del dictamen N° 76.429, de 2015, esta Entidad de Control no accedió a las peticiones de reconsideración del pronunciamiento recién descrito formuladas por el señor Álvarez Carreño y por don René Santelices Venegas, en atención a que las alegaciones de los reclamantes no permitían variar las conclusiones vertidas en el oficio impugnado, por los motivos que ahí se expresan.

En esta oportunidad, se ha dirigido nuevamente a este Órgano de Fiscalización el señor Santelices Venegas, solicitando la reconsideración de los...

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