Dictamen nº 2789 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 553471222

Dictamen nº 2789 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2015

N° 2.789 Fecha: 13-I-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Intendente de la Región de Arica y Parinacota consultando acerca de la procedencia de que la Tesorería General de la República exija la dictación de una resolución exenta única y específica para efectos de identificar cada una de las inversiones y reinversiones que sean beneficiarias de la bonificación prevista en el artículo 38 del decreto ley N° 3.529, de 1980.

Agrega que en virtud del principio de economía procedimental no ve inconveniente en que se emita únicamente un acto administrativo de tales características que contenga todos los requisitos previstos en la mencionada disposición.

Requerido su informe, la Tesorería General de la República señaló que la dictación de una resolución específica para cada beneficiario se justifica en atención a que los egresos de que se trata son de carácter individual y no colectivos, registrándose en la cuenta única tributaria del contribuyente, lo que amerita formar expedientes independientes para los favorecidos y evita dilaciones si uno de ellos no cumpliere alguna exigencia. Además, sostiene que ello permite un control más exhaustivo de los desembolsos, lo que dicha entidad se encuentra obligada a realizar de acuerdo a la normativa que indica.

Por su parte, el Ministerio de Hacienda se manifestó en similares términos.

Siendo consultada al efecto, la Corporación de Fomento de la Producción señaló que la preceptiva aplicable en la especie no exige la emisión de un acto administrativo para cada caso.

Sobre el particular, el artículo 38 del decreto ley N° 3.529, de 1980, que dicta Normas Complementarias de Administración Financiera y de Incidencia Presupuestaria, creó el Fondo de Fomento y Desarrollo de las regiones extremas de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén del Presidente Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y Antártica Chilena y provincias de Chiloé y Palena, con el objeto de bonificar las inversiones y reinversiones productivas de los pequeños y medianos inversionistas.

A su turno, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2001, del Ministerio de Hacienda -que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981, de esa Secretaría de Estado, que a su vez, sancionó el Estatuto del mencionado Fondo-, dispone que aquél estará destinado, exclusivamente, a bonificar las inversiones o reinversiones que pequeños y medianos inversionistas, productores de bienes o servicios...

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