Dictamen nº 27856 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 633831649

Dictamen nº 27856 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 2016

N° 27.856 Fecha: 14-IV-2016

La Contraloría Regional del Maule ha remitido una presentación de la Municipalidad de Villa Alegre, en la que solicita un pronunciamiento acerca de si procede que esa entidad edilicia contrate a honorarios a la señora Bernardita Peñaloza Maldonado, hija de la funcionaria Nancy Maldonado Fuentes, quien se desempeña como jefa del departamento de aseo y ornato de ese municipio, con un grado 9, toda vez que, a su juicio, se configuraría la inhabilidad de ingreso prevista en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575.

Por su parte, la señora Nancy Maldonado Fuentes consulta a este Órgano de Control en similares términos, haciendo presente que el cargo que sirve no sería equivalente a ninguno de la planta de directivos, por lo que no se configuraría, según su parecer, la inhabilidad del citado artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575. Añade que su hija ha prestado servicios a honorarios de manera discontinua en el anotado órgano comunal desde enero de 2011 y de forma permanente a partir del 1 de junio de 2014.

Sobre el particular, el citado artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, dispone que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado “Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive”.

Asimismo, debe señalarse que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador contenida en el dictamen N° 21.655, de 2013, entre otros, ha precisado que la inhabilidad que establece el citado precepto no solo es aplicable a los funcionarios municipales de planta y a contrata, sino también a quienes son contratados a honorarios, atendido el carácter de servidores estatales de estos últimos, ya que prestan un servicio al Estado en virtud de un contrato suscrito con un organismo público, debiendo observar las normas que consagran y resguardan el principio de probidad administrativa.

En ese orden de consideraciones, de conformidad con lo precisado por el dictamen N° 43.920, de 2008, el artículo 54, letra b), en estudio, al regular la inhabilidad en comento expresamente limitó su aplicación solo a aquellos funcionarios directivos que posean a lo menos el nivel de jefe de departamento, sin que pueda...

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