Dictamen nº 2784 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 762626137

Dictamen nº 2784 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2019

N° 2.784 Fecha: 25-I-2019

La Contraloría Regional del Biobío ha remitido una presentación de don Max Fernández Gago, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), quien solicita un pronunciamiento que determine si el título de Investigador Policial conferido en el año 1984 por la Escuela de Investigaciones Policiales, y los diplomas de Oficial Policial Graduado y de Licenciado en Ciencias de la Investigación Criminalística que le fueron otorgados en el año 2009 por la Academia Superior de Estudios Policiales, revisten el carácter de títulos profesionales. En ese sentido, pide se reconsidere el dictamen N° 26.569, de 2004, de este origen, que les negó dicha calidad.

Agrega el interesado que en la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador existe disparidad de criterios en relación con el valor otorgado a los títulos concedidos por las instituciones educacionales de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.

Requerida al efecto, la PDI manifiesta, en síntesis, que ninguno de los diplomas por los que consulta el recurrente pueden ser reconocidos como profesionales.

Por su parte, la División de Educación Superior del Ministerio de Educación informa que el título de Investigador Policial no tiene el carácter de título profesional, mientras que, tratándose de los diplomas de Oficial Policial Graduado y Licenciado en Ciencias de la Investigación Criminalística, corresponde a la Academia Superior de Estudios Policiales calificar su naturaleza.

Sobre el particular, cabe señalar que el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, establece en su artículo 52 que el Estado reconoce oficialmente como instituciones de educación superior a la Escuela de Investigaciones Policiales y al Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile, actual Academia Superior de Estudios Policiales.

Luego, su artículo 82 preceptúa que los anotados establecimientos desarrollan actividades docentes, de investigación y extensión de nivel superior, cuyo objetivo fundamental es formar profesionales y técnicos con los conocimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones que el artículo 101 de la Constitución Política encomienda a la PDI.

A continuación, su artículo 83, inciso primero, establece que el referido instituto superior puede otorgar, además de títulos profesionales, toda clase de grados académicos, en especial los de licenciado, magíster y doctor, en los ámbitos inherentes a su quehacer profesional, mientras...

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