Dictamen nº 2781 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840246960

Dictamen nº 2781 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2020

N° 2.781 Fecha: 03-II-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Javier Labbé Galilea, en representación de Comercial e Industrial Dagoway Trade SpA., solicitando se deje sin efecto la decisión del Ejército de Chile, de poner término anticipado al acuerdo complementario proveniente del proceso de gran compra para la adquisición de alimento concentrado destinado al ganado caballar del Regimiento Escolta Presidencial N° 1 “Granaderos”. Expone que ello se debió a que esa institución rechazó el producto entregado por no corresponder a la marca que indica e hizo efectiva la garantía de fiel cumplimiento.

Requerido su informe, el Ejército expresa, en síntesis, que en la gran compra en comento la empresa recurrente ofertó un producto que tenía un ID asociado a una marca específica, resultando seleccionado, pero que hizo entrega de bienes de otra marca, lo que motivó que estos fueran rechazados y se adoptaran las medidas que cuestiona el interesado.

A su vez, la Dirección de Compras y Contratación Pública manifestó, en lo que interesa, que la adquisición de la especie se hizo dando aplicación al convenio marco ID 2239-9-LP13, denominado “Productos para Emergencias de Primer Nivel; Vestuario, Ropa de Cama; Servicios para Emergencia, Productos para Animales; Emergencias Hidrológicas, Colchones; Carpas de Campaña y Extintores”, y que la intención de compra no exigió ninguna marca del bien que se requería, sino que en su anexo C se establecieron requisitos técnicos, consistentes en la composición que el producto debía tener.

Sobre el particular, cabe anotar que de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del artículo 30 de la ley N° 19.886 a la Dirección de Compras y Contratación Pública le corresponde licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, estando obligados, los organismos públicos regulados por esta ley, a comprar bajo ese convenio, relacionándose directamente con el contratista adjudicado por la Dirección, salvo que obtuvieren condiciones más ventajosas por su propia cuenta.

Por su parte, el artículo 14, inciso cuarto, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que contiene el reglamento de la ley N° 19.886-, señala que los convenios marco vigentes se traducirán en un catálogo, que contendrá una descripción de los bienes y servicios ofrecidos, sus condiciones de contratación y la individualización de los proveedores a los que se les adjudicó el convenio marco.

A su vez, el inciso...

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