Dictamen nº 2772 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2019
N° 2.772 Fecha: 25-I-2019Se ha remitido a esta Contraloría General la presentación de doña Laudet Campos Mendoza, a través de la que reclama por el tramo que le fue asignado en el marco de la carrera docente regulada en la ley N° 20.903, toda vez que, según señala, dada su condición de directora de un establecimiento educacional de la región del Biobío, debió ser encasillada en el tramo avanzado, de acuerdo a lo ordenado por el artículo decimosexto transitorio de ese texto normativo. Alega también que en su asignación de tramos fue utilizado el resultado de su evaluación rendida en el año 2008 y no la del 2006.
Consultada al efecto, la Secretaría Regional Ministerial de Educación del Biobío adjuntó el informe evacuado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), el cual indica que lo dispuesto por el aludido artículo decimosexto transitorio solo resulta aplicable para quienes se desempeñaban como director de establecimiento a la época de entrada en vigencia de la citada ley N° 20.903, circunstancia que no concurre respecto de la recurrente.
En cuanto a su asignación de tramo, señala que se deben utilizar los resultados obtenidos en la última aplicación de los instrumentos portafolio y prueba de conocimientos, salvo las excepciones que el artículo undécimo transitorio del mencionado cuerpo normativo indica y que no son aplicables a la interesada.
Por su parte, requerido informe a la Municipalidad de Lebu, esta indicó que la materia consultada no es de su competencia.
Como cuestión previa, cumple con hacer presente que la ley N° 20.903 creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, incorporando en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación-, un nuevo Título III denominado “Del Desarrollo Profesional Docente”.
Dicho sistema, conforme a su artículo 19, está integrado por un Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente y por un Sistema de Apoyo Formativo.
Según lo previsto en sus artículos 19 A y 19 B existe una primera fase del desarrollo profesional docente estructurada en tres tramos, esto es, inicial, temprano y avanzado, una segunda con dos tramos de carácter voluntario, experto I y experto II, para aquellos docentes que, una vez alcanzado el nivel esperado, deseen potenciar su desarrollo profesional, cuyo...
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