Dictamen nº 2772 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 762626169

Dictamen nº 2772 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2019

N° 2.772 Fecha: 25-I-2019Se ha remitido a esta Contraloría General la presentación de doña Laudet Campos Mendoza, a través de la que reclama por el tramo que le fue asignado en el marco de la carrera docente regulada en la ley N° 20.903, toda vez que, según señala, dada su condición de directora de un establecimiento educacional de la región del Biobío, debió ser encasillada en el tramo avanzado, de acuerdo a lo ordenado por el artículo decimosexto transitorio de ese texto normativo. Alega también que en su asignación de tramos fue utilizado el resultado de su evaluación rendida en el año 2008 y no la del 2006.

Consultada al efecto, la Secretaría Regional Ministerial de Educación del Biobío adjuntó el informe evacuado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), el cual indica que lo dispuesto por el aludido artículo decimosexto transitorio solo resulta aplicable para quienes se desempeñaban como director de establecimiento a la época de entrada en vigencia de la citada ley N° 20.903, circunstancia que no concurre respecto de la recurrente.

En cuanto a su asignación de tramo, señala que se deben utilizar los resultados obtenidos en la última aplicación de los instrumentos portafolio y prueba de conocimientos, salvo las excepciones que el artículo undécimo transitorio del mencionado cuerpo normativo indica y que no son aplicables a la interesada.

Por su parte, requerido informe a la Municipalidad de Lebu, esta indicó que la materia consultada no es de su competencia.

Como cuestión previa, cumple con hacer presente que la ley N° 20.903 creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, incorporando en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación-, un nuevo Título III denominado “Del Desarrollo Profesional Docente”.

Dicho sistema, conforme a su artículo 19, está integrado por un Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente y por un Sistema de Apoyo Formativo.

Según lo previsto en sus artículos 19 A y 19 B existe una primera fase del desarrollo profesional docente estructurada en tres tramos, esto es, inicial, temprano y avanzado, una segunda con dos tramos de carácter voluntario, experto I y experto II, para aquellos docentes que, una vez alcanzado el nivel esperado, deseen potenciar su desarrollo profesional, cuyo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR