Dictamen nº 2770 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840246917

Dictamen nº 2770 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2020

N° 2.770 Fecha: 03-II-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Gómez Díaz, en representación de la Federación de Asociaciones de Académicos de Universidades Estatales de Chile, quien expone que la Universidad de Santiago de Chile -USACH- solicitó la elaboración de informes jurídicos a distintos abogados, respecto a la calidad de académicos de los profesores por hora de esa universidad, a fin de que estos no fuesen incluidos en el padrón electoral para la elección del rector de esa casa de estudios celebrada el año 2018.

Sostiene el recurrente que el gasto en dichas contrataciones no se enmarca dentro de los fines propios de la universidad y solo tendría un interés directo para las autoridades de la USACH.

Reclama también que no era necesario requerir a terceros la elaboración de dichos informes, pues dentro de la estructura orgánica del plantel educacional se cuenta con funcionarios con competencias suficientes para emitirlos.

Agrega el señor Gómez Díaz que las autoridades de la USACH debieron haberse abstenido de intervenir en esas contrataciones por tener un interés directo en ellas, en especial el señor Secretario General de esa institución, quien debía participar en su calidad de ministro de fe en el proceso electoral en que aquellas incidieron.

Requerida al efecto, la mencionada casa de estudios señaló que los informes solicitados eran necesarios para el funcionamiento interno de la universidad y que fueron útiles para la defensa judicial de la misma.

Como cuestión previa, cabe señalar que los informes jurídicos indicados por el ocurrente fueron presentados en el contexto de dos procesos judiciales seguidos, uno ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, y el otro, ante el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, en los cuales se discutió la decisión de la USACH de no incluir a los profesores por hora dentro del padrón electoral para la elección de rector realizada el año 2018.

Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo del artículo de la ley N° 21.094 dispone, en lo pertinente, que las universidades del Estado son organismos autónomos, dotados de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que forman parte de la Administración del Estado y se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.

Agregan los incisos primero y cuarto del artículo 2° de la preceptiva legal en examen, en lo que interesa, que las universidades del...

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