Dictamen nº 27609 de Contraloría General de la República, de 17 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548974090

Dictamen nº 27609 de Contraloría General de la República, de 17 de Abril de 2014

N° 27.609 Fecha: 17-IV-2014

Doña Sonia Covarrubias, en nombre de Chile Libre de Tabaco, solicita que esta Contraloría General se pronuncie acerca de la legalidad de determinados contenidos del manual para la fiscalización de la ley N° 19.419, modificada por la ley N° 20.660 los cuales estima que deben ser eliminados de ese documento, por cuanto, a su juicio, se apartarían del concepto de “espacio interior o cerrado” que contempla la ley N° 19.419, estableciendo regulaciones sobre lugares en que se admite fumar, por la vía de un instrumento que no es idóneo para tal efecto, y contraviniendo con ello la prohibición de hacerlo en todo espacio cerrado accesible o de uso comercial colectivo, que dispone dicha ley.

Plantea la recurrente que lo característico de un espacio cerrado consiste en que éste tenga un techo, y las reglas impugnadas permiten fumar en sectores que lo poseen, exponiendo injustificadamente a los trabajadores y consumidores al humo del tabaco, por lo cual, en su opinión, en esta materia el señalado instructivo de fiscalización, además de que invadiría el dominio legal, se opondría al objetivo de la ley antes mencionada, como asimismo al del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, en orden a proteger la salud de la población.

Requerido su informe, el Ministerio de Salud expone acerca del sentido del instrumento en cuestión y en particular manifiesta que, atendido los planteamientos que formula, los puntos del mismo sobre los cuales versa la consulta, se ajustan plenamente a derecho.

Ahora bien, las prescripciones cuestionadas forman parte del punto N° 3.1 del manual, que contiene los parámetros de fiscalización aplicables a las instalaciones. En ellas se expresa que, entre otros, se podrá fumar en espacios cubiertos por un techo separado de las paredes del recinto, independientemente si son laterales o muros principales; espacios protegidos por quitasoles que no estén adosados al muro, y bajo cornisas arquitectónicas, graficando cada una de estas situaciones con un dibujo, respectivamente, de un techo triangular apoyado en 4 pilares delgados, dos quitasoles, y una casa de 2 pisos con una saliente a la altura de la parte superior del primero, bajo la cual una persona fuma.

En relación con la materia, debe anotarse que con arreglo al artículo 10, letra a), de la ley N° 19.419, se prohíbe fumar en todo “espacio cerrado” que sea un lugar accesible al público o de uso comercial...

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