Dictamen nº 27602 de Contraloría General de la República, de 17 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548960574

Dictamen nº 27602 de Contraloría General de la República, de 17 de Abril de 2014

N° 27.602 Fecha: 17-IV-2014

La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a esta Sede Central, una presentación de la señora Miriam Contreras Morales, en representación de don Eduardo Gallegos Medina, médico cirujano, quien solicita la devolución de las cotizaciones que erróneamente habrían sido traspasadas desde la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentra adscrito su representado hacia la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Requerida al efecto, la Superintenden-cia de Pensiones manifiesta, en síntesis, que la situación previsional del interesado se encuentra en vías de regularización, en cumplimiento de su oficio emitido en tal sentido.

Por su parte, la mencionada dirección informa que solo una vez que exista certeza sobre las cotizaciones que deben ser restituidas a la respectiva administradora de fondos de pensiones y se cumpla con los procedimientos formales a que hubiere lugar, será posible acceder a la petición de la señora Contreras Morales.

Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 18.458, previene que a partir de la fecha de su publicación, esto es, el 11 de noviembre de 1985, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en los textos legales que menciona, entre ellos, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, solo regirán respecto de quienes allí se indica, dentro de los cuales se encuentra el personal de nombramiento supremo e institucional de Carabineros de Chile, al que alude el artículo 11 de ese texto con fuerza de ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 5° de dicha ley, en sus incisos primero y segundo, dispone que los anotados regímenes previsionales y de desahucio, serán también aplicables al personal que antes de adquirir alguna de las calidades a que se refiere el artículo 1°, se hubiere incorporado al sistema de capitalización individual, caso en el cual la administradora de fondos de pensiones enviará a la institución de previsión que corresponda, los haberes acumulados en la cuenta individual.

En armonía con las normas transcritas, esta Entidad Fiscalizadora, mediante los dictámenes Nos. 20.246 y 64.309, ambos de 2011, concluyó que cuando los funcionarios deban cotizar simultáneamente en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y en el régimen del decreto ley N° 3.500, de...

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