Dictamen nº 2757 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840246864

Dictamen nº 2757 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2020

N° 2.757 Fecha: 03-II-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Pérez Debelli, Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales -ANEF-, en representación de doña Paula Arcos García, don Fernando Poblete Ferrer, doña Catherine Llantén Cárdenas y don Ariel Rojas Valdivia, todos exfuncionarios de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -JUNAEB-, para solicitar la reconsideración de los oficios Nos 8.982; 9.218; 9.220; 9.221; 12.168; 12.169; 12.170 y 12.171, todos de 2019, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

Cabe recordar que dichos oficios se abstuvieron de emitir un pronunciamiento acerca de la obligación que tendría la JUNAEB de disponer las renovaciones de esos exempleados para el año 2019, en los mismos términos de sus designaciones del año 2018, por estimar que resolver aquello implicaría referirse a asuntos que fueron objeto de una sentencia judicial.

Lo anterior, en consideración a que la Corte Suprema, mediante distintos fallos de junio y julio de 2019, acogió los recursos de protección interpuestos por dichas personas, y ordenó que se dejaran sin efecto los actos administrativos que dispusieron su cese anticipado de la JUNAEB, además del pago de las remuneraciones devengadas desde que estos fueron separados y hasta el 31 de diciembre de 2018.

En esta oportunidad el recurrente alega que los fallos se pronunciaron solo acerca de la ilegalidad y arbitrariedad de las resoluciones que dispusieron el término anticipado de las contratas de los citados exfuncionarios, pero no sobre la renovación de esas designaciones para el año 2019. Agrega, que al no haber resoluciones de término de las contratas de estas personas, estas deben entenderse prorrogadas, en atención al principio de la confianza legítima.

Requerida de informe, la JUNAEB manifiesta que los aludidos fallos dejaron sin efecto los actos que pusieron fin anticipado a las contratas de dichos exfuncionarios, para que sus designaciones continuasen hasta el 31 de diciembre de 2018, que es la fecha en que concluye naturalmente el vínculo jurídico generado como consecuencia de estas últimas, por lo que, según su parecer, tales sentencias habrían instruido no reincorporar a esos exempleados para el año 2019.

Añade que tal conclusión igualmente se desprende de la disidencia consignada en el fallo por uno de los ministros de dicha corte, quien estuvo por reincorporar a sus funciones a los interesados, sin limitación temporal.

De lo...

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