Dictamen nº 27528 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 746013837

Dictamen nº 27528 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2018

N° 27.528 Fecha: 06-XI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor César Álvarez Sierpe, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca el derecho que le habría asistido para percibir un tercer sueldo superior.

En su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que el recurrente permaneció más de diez años en el grado de Cabo 2°, sin embargo, perdió los requisitos para ascender al grado superior, al haber sido clasificado en Lista N° 3, en el proceso calificatorio del año 1999.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 44, N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, otorga el estipendio en estudio a quien tenga más de quince años de servicios válidos para el retiro, haya permanecido diez o más años en un grado jerárquico y hubiese cumplido en dicho grado los requisitos para el ascenso, si correspondiere.

Conforme con lo expuesto, se advierte que el emolumento de que se trata, se basa en la imposibilidad de ascender, no obstante haber cumplido con los requisitos fijados para ello, es decir, persigue compensar pecuniariamente a quienes, por circunstancias ajenas a su voluntad, no disfrutan de la remuneración que les correspondería en caso de ser promovidos en forma regular, como se concluyó en los dictámenes Nos 29.351, de 2011 y 41.630, de 2014, de este Organismo Fiscalizador, entre otros.

Enseguida, es menester indicar, de conformidad con lo señalado en el artículo 63, letra b), del decreto N° 5.193, de 1959, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Selección y Ascensos, que no podrá ser promovido ningún funcionario que se encuentre clasificado en Lista N° 3, de Observación.

Ahora bien, según lo informado por Carabineros de Chile, la permanencia del señor Álvarez Sierpe en el grado de Cabo 2° por más de diez años, obedeció a la circunstancia de que en el año 1999 fue incluido en la referida nómina, de modo que su falta de ascenso fue por un hecho atribuible a aquel, no cumpliendo, entonces, uno de los requisitos legales fijados para acceder al sueldo superior que se pretende, tal como se resolvió, para situaciones similares, en los dictámenes Nos 3.897, de 2002 y 86.376, de 2014, de esta procedencia, por lo que se desestima este aspecto de su reclamo.

Puntualizado lo anterior, en cuanto a la petición de que se le restituya la especialidad de telecomunicaciones -lo que esta...

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