Dictamen nº 2745 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 762626029

Dictamen nº 2745 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2019

N° 2.745 Fecha: 25-I-2019

Con ocasión de diversas problemáticas que se han planteado en relación con el alcance de la declaración de validez que se efectúa en la ley Nº 21.078, así como de la presentación de la referencia a través de la cual el señor Patricio Herman Pacheco en representación de la Fundación Defendamos la Ciudad, reclama en contra del oficio que sobre la materia emitió la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -circular N° 347, de 2018 (DDU 413)-, esta Contraloría General ha estimado del caso emitir un pronunciamiento acerca de su sentido y alcance.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado a petición de esta Sede de Control por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, es menester señalar que la citada ley Nº 21.078 -publicada en el Diario Oficial el 15 de febrero de 2018, sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano-, establece en su artículo quinto “Declárase, interpretando los artículos 183 y 184 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que son válidos los incentivos o condiciones que hubieran contemplado los Planes Reguladores Intercomunales o Comunales con anterioridad a la vigencia de la ley N° 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público”, y que “Con todo, no se aplicará en estos casos la limitación contenida en el inciso tercero del artículo 184 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”.

Por su parte, la referida ley N° 20.958 -publicada en el Diario Oficial el 15 de octubre de 2016- introdujo diversas modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, entre las que se encuentra la incorporación de los artículos 183 y 184.

El artículo 183 establece que “Cuando los planes reguladores intercomunales establezcan nuevas áreas urbanas o de extensión urbana podrán determinar condiciones adicionales de urbanización y equipamiento para el desarrollo de los proyectos que se emplacen en ellas, incluyendo la ejecución de obras de urbanización fuera del terreno en que se ubica el proyecto, la ejecución de obras o medidas en el sistema de movilidad urbana o que mejoren los espacios públicos, la inclusión de tipos de vivienda o usos de suelo en sus proyectos, la materialización o mejoramiento de equipamientos públicos u otras medidas que promuevan la integración social y la sustentabilidad urbana, todo lo...

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