Dictamen nº 27384 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 746013945

Dictamen nº 27384 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2018

N° 27.384 Fecha: 06-XI-2018

Se han dirigido a esta Contraloría General el entonces diputado Nicolás Monckeberg Díaz y los diputados Marcela Sabat Fernández y Diego Paulsen Kehr solicitando que se establezca una infracción a los deberes de probidad administrativa y abstención por parte de la actual Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos -INDH-, doña Consuelo Contreras Largo, por haber votado y aprobado el informe de esa entidad pública sobre irregularidades y abusos en los centros colaboradores del Servicio Nacional de Menores -SENAME-, toda vez que al tiempo de hacerlo, además de ser consejera de ese organismo público, era Directora Ejecutiva de la Corporación Opción, ente privado que recibe financiamiento del Estado en la labor de protección especializada de la infancia vulnerable.

Asimismo, los citados requirentes, así como el señor Rolando Jiménez, solicitan que se determine si la remoción del exdirector del aludido Instituto, don Branislav Marelic Rokov, se ajustó al debido proceso, en particular en cuanto al derecho a defensa.

Requerida de informe, la señalada Directora Nacional manifestó que la Corporación Opción, en la cual dejó de prestar servicios el 15 de enero de 2018, tiene como objetivo brindar atención psico-socio-jurídica de carácter ambulatoria a niños, niñas y sus familias, y por ende no posee residencias para niños y niñas separados de su medio familiar, las que fueron objeto de la investigación a que se refieren los recurrentes, denominada Misión de Observación SENAME 2017, motivo por el cual no se encontraba obligada a abstenerse de intervenir en la votación del mismo.

Al respecto, cabe manifestar que el principio de probidad administrativa se encuentra consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y desarrollado en el Título III de la ley N° 18.575, cuyos artículos 52 y 53 exigen de los servidores públicos una “conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”, guardando estricta imparcialidad en sus decisiones.

Enseguida, el N° 6 del artículo 62 de la anotada ley N° 18.575 indica que contraviene especialmente el citado principio intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal, así como participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, debiendo las autoridades y funcionarios abstenerse de participar en esas...

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