Dictamen nº 2736 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840246882

Dictamen nº 2736 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2020

N° 2.736 Fecha: 03-II-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Pamela González Cáceres, funcionaria del Servicio Nacional de Menores -SENAME-, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que se le pague el beneficio de asignación profesional.

Expone que el citado organismo público no habría aceptado los certificados originales presentados para el otorgamiento del mencionado beneficio, en los cuales constaría que es titulada de la Universidad del Mar, aludiendo que debía acompañar el título profesional, en formato de cartón.

Requerido su informe, el SENAME manifiesta que los certificados presentados por la peticionaria no cumplirían con los requisitos exigidos para acceder al pago de la asignación de que se trata.

Por su parte, la Subsecretaría de Educación Superior informa, en primer término, que mediante decreto N° 17, de 2013 -modificado por los decretos Nos. 435, de 2014 y 345, de 2017, todos del Ministerio de Educación-, fue revocado el reconocimiento oficial y cancelada la personalidad jurídica de la Universidad del Mar, a partir del 28 de febrero de 2019, fijándose, en el intertanto, diversas medidas con la finalidad de dar continuidad de estudios a sus alumnos y propender al resguardo de los registros académicos de los mismos.

Añade a su vez, que luego de verificado el cierre definitivo de la aludida casa de estudios, los registros académicos pasaron a la administración del Ministerio de Educación, a objeto de proporcionar las certificaciones correspondientes a los ex-alumnos de la mencionada universidad.

Luego, en lo referente a la entrega de títulos en formato de cartón, la anotada subsecretaría precisa que aquellos son instrumentos de copia única, cuya confección y entrega le correspondía a la institución que ha sido objeto de la medida de cierre y no a esa secretaría de Estado.

Sobre el particular, cabe manifestar, como cuestión previa, que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede una asignación profesional a los funcionarios que cumplan jornada completa de 44 horas semanales, dependientes de las entidades enumeradas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, que tengan un título profesional universitario y que pertenezcan a servicios o instituciones que a la fecha de su publicación, tengan jornada completa de cuarenta y cuatro horas semanales.

Agrega el inciso segundo del artículo 3°, ya citado, que para el exclusivo efecto del pago de la asignación, serán títulos...

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