Dictamen nº 2734 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840246905

Dictamen nº 2734 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2020

N° 2.734 Fecha: 03-II-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministerio de Educación (MINEDUC), para solicitar la reconsideración del dictamen Nº 77.369, de 2016, que, se pronunció sobre la obligación de esa secretaría de Estado de regularizar los montos retenidos en su cuenta corriente por concepto de subvención escolar de aquellos sostenedores que no han cumplido con la normativa educacional, y que considera prescrita la obligación de devolución de aquellas sumas por el transcurso del plazo de cinco años contado desde que se registraron en la cuenta del ministerio.

En opinión de la entidad recurrente, la obligación de devolver los montos retenidos por no pago de cotizaciones, se hace exigible desde el momento en que se pagan las deudas previsionales que fueron el motivo para la retención, y no desde que se llevó a cabo esta última, por lo que solicita reconsiderar lo concluido en esa materia en el citado dictamen, y que se establezca que el plazo de prescripción de cinco años comienza a contarse desde el pago de las imposiciones adeudadas y no con la retención de recursos por parte del MINEDUC, sin perjuicio que opere la prescripción adquisitiva extraordinaria, de dichos recursos por parte de esa secretaría de Estado.

Al respecto, cabe recordar que la letra f) del artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del MINEDUC -sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales-, señala, entre otros requisitos, que para impetrar el beneficio en examen dichas entidades deben encontrarse al día en los pagos por conceptos de remuneraciones y cotizaciones previsionales respecto de su personal.

Por su parte, el artículo 7º de la ley Nº 19.609, dispone, en lo que atañe, que en el caso que se produzca un atraso en el integro de imposiciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, el MINEDUC deberá retener de los recursos que les corresponda percibir por aplicación del mencionado decreto con fuerza de ley Nº 2, un monto equivalente a las cotizaciones que estos deban pagar. Dicha suma será devuelta al sostenedor cuando se demuestre haber pagado las cotizaciones correspondientes.

Enseguida, corresponde recordar que el citado dictamen Nº 77.369, de 2016, de este origen, en la materia que se solicita reconsiderar, determinó que la normativa en examen no contiene disposiciones sobre prescripción para el cobro por parte de los sostenedores de las subvenciones que les han...

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