Dictamen nº 2720 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 878566331

Dictamen nº 2720 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 2021

Fecha18 Noviembre 2021
Tipo de documentoGenerales

N° 2.720 Fecha: 18-XI-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado señor Pablo Vidal Rojas, quien solicita informar sobre la posibilidad de dar inicio a un procedimiento de fiscalización en la Municipalidad de Maipú, en razón de la situación que expone, consistente en que dicho municipio, mediante el decreto alcaldicio N°253, de 1992, otorgó una concesión de uso sobre un bien nacional de uso público, emplazado en la esquina norponiente de las calles Campanario y El Cid de esa comuna, a la Sociedad Educacional El Cid Limitada para el funcionamiento de un establecimiento educacional, en terrenos que, conforme al loteo efectuado en el año 1972 por la Cooperativa de Viviendas Villa Alonso de Ercilla, estaban destinados a áreas verdes. Agrega, que el plazo de la concesión se amplió por veinte años más a través del decreto alcaldicio N° 1.485, de 1996, del mismo municipio.

Añade, que esta Entidad de Control en un informe de 2 de abril de 2001, sobre cumplimiento del Informe DM 1.659 de 1999, señaló que la referida entidad edilicia debía obtener, a la brevedad, un pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes respecto del cambio de destino del terreno, calificado como área verde, con el objeto de poder destinarlo a equipamiento educacional. De no ser ello posible, debería invalidar dicha concesión.

Asimismo, indica que por el decreto alcaldicio N° 1.867, de 2016, se solicitó la restitución del bien, por vencimiento del plazo, a lo cual hizo caso omiso la concesionaria, sin que la administración municipal haya realizado algún esfuerzo por recuperar los terrenos ni terminar con la concesión, lo cual perjudica a la antigua Cooperativa de Viviendas Villa Alonso de Ercilla, cuyos miembros conforman actualmente el denominado “Club de Adulto Mayor Alonso de Ercilla”, toda vez que no pueden acceder a la sede social ubicada al interior del establecimiento.

En virtud de lo expresado, solicita se investigue y fiscalice la situación actual del bien y la concesión, y en particular, el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Maipú de lo requerido por esta Entidad de Control en el citado informe de 2 de abril de 2001; así como la forma de restituir el terreno y sede social a los socios de la Cooperativa de Viviendas Villa Alonso de Ercilla, ahora agrupados en el “Club de Adulto Mayor Alonso de Ercilla”.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Maipú informó a través del oficio 1.200 N° 320, de 2020, en síntesis, que mediante los Ord. N°s. 1.400/108, de 2003, y 1400/83, de 2008 -que no adjunta-solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana la desafectación de los terrenos, sin obtener el resultado pretendido. Agrega, que a través del decreto alcaldicio N°1.867, de 2016, se ordenó la restitución del...

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