Dictamen nº 27198 de Contraloría General de la República, de 13 de Agosto de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847410799

Dictamen nº 27198 de Contraloría General de la República, de 13 de Agosto de 2020

Nº E27198 Fecha: 13-VIII-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Castillo Toledo, reclamando respecto de lo obrado por el Comando de Bienestar del Ejército de Chile, Zona de Bienestar Región Metropolitana (ZBRM), en el marco del contrato “Servicio de elaboración de proyecto y ejecución de cambio, instalación y normalización de la sala de calderas de la Torre C, San Luis de la comuna de Las Condes”, el que le fue adjudicado por medio de la resolución exenta Nº 4182/1929, de 2019, de dicha repartición.

Expone el recurrente, en lo medular, que el aludido comando, por medio de su resolución exenta N° 4182/10352/681, de 2019, y atendida la necesidad de efectuar labores de mantención que imposibilitaron la entrega del inmueble en que debían ejecutarse los trabajos contratados, aumentó el plazo contractual en 103 días corridos, no imputables al plazo ofertado, lo cual le habría generado mayores gastos generales que avalúa en la suma de $ 15.571.393, más IVA.

Por otra parte, señala que el informe emitido por la comisión receptora adolece de errores, toda vez que habría considerado partidas no contempladas en el proyecto y omitido trabajos adicionales ordenados por la inspección técnica.

Por último, alega que dicho servicio “no pagó ninguna factura dentro del plazo máximo de 30 días, establecido por las Bases de la Licitación”.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Sede de Control, por el Comando de Bienestar del Ejército de Chile, es menester consignar, en relación al primer aspecto planteado, que las bases administrativas del contrato en comento, aprobadas por la resolución exenta Nº 4182/17864, de 2018, del ZBRM, previenen, en su artículo 39, en lo que interesa, que “Se podrá autorizar aumento de obra o aumento de plazo u obra extraordinaria o imprevisto, lo cual procederá solo en caso de tratarse de aquellas que sean calificadas y autorizada, o bien las que sean producto de un imprevisto mediante resolución fundada por parte del Comandante de ZBRM, para lo cual se requerirá que el asesor técnico, a cargo de la fiscalización demuestre fehacientemente mediante una minuta técnica, que fue imposible prever o anticipar al inicio del proceso licitatorio sin necesidad de contemplarlas como partida ordinaria, hasta un 10% del presupuesto total del contrato”.

Pues bien, del análisis de ese precepto, y teniendo en cuenta las demás disposiciones que rigen el convenio de que se trata, esta Entidad...

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