Dictamen nº 27067 de Contraloría General de la República, de 16 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548991918

Dictamen nº 27067 de Contraloría General de la República, de 16 de Abril de 2014

N° 27.067 Fecha: 16-IV-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Seguel Ulloa, funcionario de la Dirección General de Movilización Nacional, para solicitar un pronunciamiento respecto a la legalidad de su proceso evaluatorio del período 2012-2013, en el cual si bien fue incluido en Lista N°1, de Distinción, la Junta Calificadora le rebajó, en el factor comportamiento funcionario, el puntaje propuesto por su jefatura directa, en atención a que no tenía una anotación de mérito para cada subfactor del referido ítem, a lo que el servicio informó que el procedimiento de la especie se ajustó a la normativa vigente.

Sobre el particular, cabe manifestar que el personal de la Dirección General de Movilización Nacional, afecto al Estatuto Administrativo, se rige, en materia de calificaciones, por el decreto N° 205, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, aplicándose en forma supletoria la ley N° 18.834.

Ahora bien, se debe hacer presente que, conforme con lo expuesto por este Ente Fiscalizador, entre otros, en su dictamen Nº 60.223, de 2010, la facultad de esta Institución de Control para revisar estos procesos dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o defectos de legalidad que pudieran ocurrir en sus diferentes etapas, y no acerca del mérito o desempeño de los empleados, como acontece con la ponderación del factor que se cuestiona, esto es, el comportamiento funcionario.

Enseguida, en lo que dice relación a que el órgano evaluador habría rebajado la nota máxima otorgada por el precalificador por carecer de fundamentos en su hoja de vida, particularmente, por no registrar anotaciones de mérito en cada rubro evaluado, es dable anotar que de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 del mencionado cuerpo reglamentario, la Junta Calificadora adoptará sus resoluciones teniendo en consideración, necesariamente, la precalificación del funcionario hecha por su jefe directo, la que estará constituida por los conceptos, notas y antecedentes que éste deberá proporcionar por escrito, señalando que entre estos últimos, se considerarán, las anotaciones de mérito o de demérito que se hayan efectuado dentro del período anual de calificaciones en su hoja de registro.

En este contexto, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 21.394, de 2005, de este origen, que informa que la sola existencia de una anotación...

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