Dictamen nº 26980 de Contraloría General de la República, de 11 de Abril de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 632734425

Dictamen nº 26980 de Contraloría General de la República, de 11 de Abril de 2016

N° 26.980 Fecha: 11-IV-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Oscar Patricio Olave Ruiz, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la licitud de las sanciones que se le impusieron, las que, en opinión de esa institución, se ajustarían a derecho.

En primer lugar, en cuanto a que las resoluciones que indica no fueron válidamente comunicadas, ya que esos documentos no se le entregaron materialmente a él en su domicilio, es dable anotar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, inciso segundo, de la ley N° 19.880, las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, la que según lo expresado, entre otros, en el dictamen N° 5.824, de 2016, de esta procedencia, es la del domicilio del afectado, tal como se verificó en la especie.

En este sentido, es útil agregar que dicho precepto contiene una presunción de conocimiento por parte del interesado de la notificación del pertinente acto, la que para operar requiere de un supuesto objetivo, que es la recepción de la carta certificada en la oficina de correos respectiva, de manera de no perjudicar la seguridad jurídica de los eventuales destinatarios de la misma.

Luego, en lo que atañe a que en opinión del ocurrente, en virtud del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, correspondería declarar la nulidad por falta de emplazamiento de las resoluciones que le impusieron las medidas disciplinarias, es menester expresar, que ese precepto no resulta aplicable a la materia que nos ocupa, pues aquel solo tiene vigencia en los procesos judiciales, más no en el ámbito administrativo.

A su turno, sobre la disparidad existente entre el castigo propuesto por el instructor, y la que se le impuso finalmente en el primer proceso, se debe manifestar que según el criterio contenido en los dictámenes Nos 51.670, de 2013 y 35.238, de 2014, de este origen, las recomendaciones del sustanciador del procedimiento no son obligatorias para la autoridad, en la que se encuentra radicada la potestad sancionatoria, ya que estas son simples sugerencias y quien, en definitiva decide es el titular de la referida facultad disciplinaria.

Asimismo, en lo que concierne a que la superioridad que le aplicó inicialmente aquella medida -de cuatro días de arresto- carecería de imparcialidad, dado que habría conocido los antecedentes con anterioridad a esa...

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