Dictamen nº 26944 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 745373169

Dictamen nº 26944 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2018

N° 26.944 Fecha: 29-X-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Tomás Grandón Hidalgo, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, PDI, para solicitar un pronunciamiento que determine que el plazo para requerir la modificación de su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase, debe contabilizarse desde su cese como profesor extrainstitucional de la Escuela de Investigaciones de Chile en el año 2010, y no desde su alejamiento como prefecto el año 2005.

Previamente, cabe manifestar que esta Entidad Fiscalizadora, a través del oficio N° 22.038, de 2017, se abstuvo de emitir una solicitud de pronunciamiento idéntica y remitió los antecedentes al aludido organismo policial, el cual le informó al recurrente que el plazo para impetrar el cambio de su causal de retiro se encuentra prescrito, conclusión que no es compartida por él, por lo que pide que sea esta Institución de Control la que resuelva el asunto.

Puntualizado lo anterior, se debe expresar que el inciso cuarto del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie, en virtud de lo consignado en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile-, prevé que sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas prescribe en diez años.

Al respecto, la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 40.717, de 2008, manifestó que el personal que se retira por una causal diferente a la de enfermedad invalidante, no obstante padecer de esa dolencia al tiempo de su cese en actividad, puede pedir posteriormente el cambio de dicha causal y obtener pensión de invalidez de segunda clase si acredita tal circunstancia, siempre que ello tenga lugar dentro del término que el recién citado artículo 132 prevé para requerir dicho beneficio jubilatorio, o sea, dentro de diez años...

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