Dictamen nº 2689 de Contraloría General de la República, de 31 de Enero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840246911

Dictamen nº 2689 de Contraloría General de la República, de 31 de Enero de 2020

N° 2.689 Fecha: 31-I-2020

Esta Contraloría General no ha dado curso al documento del rubro, que aprueba liquidación con cargo del contrato “Mejoramiento ruta 41CH, sector las Juntas del Toro - Puente El Camarón, tramo DM. 147.560,00-DM. 162.660,00 comuna de Vicuña, provincia de Elqui, región de Coquimbo”, en atención a las siguientes observaciones:

  1. - El monto por concepto de reajustes aprobado en el resuelvo 2° -y que se consigna en el punto 2.2.1 del acta de liquidación-, difiere del que se obtiene del cálculo contenido en la planilla de “Comparación de reajustes definitivos v/s reajustes pagados”, acápite “reajustes definitivos”, adjunta a los antecedentes, que solo considera hasta el estado de pago N° 30.

    Cabe añadir, que no corresponde que para el cálculo del reajuste pagado en el estado de pago N° 31, de octubre de 2018, se haya utilizado en calidad de índice actual, el correspondiente a diciembre de 2015.

    Por su parte, no consta que se hayan efectuado, ni su forma de cálculo, los reembolsos por concepto de reajustes de las diferencias producidas entre cantidades de obra pagadas al contratista en su oportunidad y las recibidas en el acta de recepción única de las obras.

    Luego, en cuanto al reajuste aplicado en las multas técnicas, corresponder objetar que no se detalla su cálculo.

  2. - No se advierte la razón por la cual en el punto 2.1 del acta de liquidación se contempla la expresión “Resolución de liquidación (Orden de Ejecución Inmediata de Obra N°1) $2.056.991.325”, desglosado en los rubros “Obras extraordinarias, disminuciones de obra y Aumento efectivo de obra”, y luego se agregan las expresiones “Resolución de liquidación, disminución de obras (monto OEI N° 1+ saldo presupuesto) $2.056.991.325”. Todo ello, si se considera que tal orden de ejecución no fue formalizada, rechazándose dicha medida -según se alude en otros documentos remitidos-, a través del oficio N° 1.814, de 2015, de esa dirección -que tampoco se tuvo a la vista-.

    Sin perjuicio de lo manifestado, tampoco se acompaña una copia de dicha orden de ejecución.

  3. - En el apartado “Mayor costo de la obra”, Anexo N° 1, de la liquidación, tabla “Mayor costo”, en la columna pertinente, señala un monto del contrato de terminación de -$5.832.307.846-, que es diverso al indicado en la resolución de adjudicación N° 146, de 2018, de la Dirección de Vialidad -$5.907.736.018-, que adjudicó el contrato de terminación.

  4. - En relación al cálculo de la multa por atraso, que se...

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