Dictamen nº 26861 de Contraloría General de la República, de 11 de Abril de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 632734489

Dictamen nº 26861 de Contraloría General de la República, de 11 de Abril de 2016

N° 26.861 Fecha: 11-IV-2016

Don Emil Ibarra Sáez, en representación de la señora Mirta Astudillo Burgos, reclama, en lo sustancial, que la Dirección General de Aguas, región del Bío-Bío, constituyó -mediante su resolución N° 126, de 2015- un derecho de aprovechamiento no consuntivo sobre las aguas superficiales y corrientes del río Trongol, a favor de doña Paula Alejandra Elías Auad, el cual, a su juicio, interferiría el ejercicio del derecho de aprovechamiento otorgado a su representada a través de la resolución N° 14, de 2012, del mismo servicio.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado por la Dirección General de Aguas, a requerimiento de esta entidad de control, es pertinente consignar que de acuerdo con el artículo 22 del Código de Aguas, la autoridad constituirá el derecho de aprovechamiento sobre aquellas existentes en fuentes naturales y en obras estatales de desarrollo del recurso, no pudiendo perjudicar ni menoscabar derechos de terceros, y considerando la relación existente entre aguas superficiales y subterráneas.

Asimismo, que el artículo 141, inciso tercero, del citado ordenamiento legal, prevé, también en lo que interesa, que si no se presentaren oposiciones dentro del plazo a que alude, se constituirá el derecho mediante resolución de la Dirección General de Aguas, “siempre que exista disponibilidad del recurso y fuere legalmente procedente”.

Finalmente, es oportuno anotar que la jurisprudencia de este origen -v.gr., la contenida en el dictamen N° 45.275, de 2014- ha sostenido que la nombrada Dirección General posee una potestad de carácter reglado para constituir los derechos de aprovechamiento de aguas que se soliciten, en términos de que concurriendo las exigencias previstas en la normativa en vigor debe disponer tal constitución.

Añade esa jurisprudencia, que es a esa repartición pública, en su calidad de organismo técnico especializado, a quien le compete evaluar si una solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas cumple con los requisitos que la correspondiente preceptiva establece al efecto.

En ese contexto, y sin desmedro de que el recurrente, en su presentación, se limita a señalar que el derecho constituido por la antedicha resolución N° 126, de 2015, afectará el de su representada, sin precisar la forma en que ello acontecería, esta sede contralora ha procedido a examinar lo obrado en la especie por la autoridad en contra de la que se reclama.

De ese modo, se observa de los antecedentes...

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